Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 3/11/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 1989, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio de 1989.

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Estando próximo a finalizar el proceso de adjudicación de ayudas con cargo al fondo de Acción Social para el personal laboral correspondiente al ejercicio de 1988, según convocatoria efectuada mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 5 de julio pasado procede efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio de 1989, al objeto de adecuar temporalmente el proceso completo, que se inicia con la convocatoria y finaliza con la adjudicación y abono de las ayudas, para que se desarrolle dentro del ejercicio anual. Ello implica la necesidad de cerrar el plazo de solicitudes con anterioridad a 31 de diciembre, y dado que entre el plazo de presentación de solicitudes y el final de año, se pueden producir hechos o situaciones que pudieran dar origen a concesión de ayudas, la convocatoria correspondiente al año 1990 y siguientes, deberá recoger, en determinadas modalidades de ayudas, la posibilidad de concesión de ayudas para gastos ocasionados en el período no cubierto del ejercicio anterior.

Por otra parte, la experiencia que ha supuesto la anterior convocatoria de ayudas, aconseja introducir algunas modificaciones en la presente, tales como una mejor adecuación del reparto de fondos entre las diferentes modalidades, así como simplificación en los trámites y documentación en el procedimiento de adjudicación.

Por último, dentro de la modalidad de ayuda protésica y odontológica, es oportuno introducir, a semejanza de otras instituciones que otorgan ayudas análogas, determinados períodos de carencia para aquéllas personas que hubiesen solicitado y obtenido ayuda, siempre que el motivo o hecho causante de la ayuda sea el mismo.

En consecuencia, a propuesta de la Subcomisión de Acción Social y previa aprobación de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas, resuelve efectuar convocatoria pública con arreglo a las siguientes bases.

BASES GENERALES

Primera: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social para el personal laboral, correspondiente al ejercicio de 1989.

Segunda: Las modalidades de ayudas a conceder serán las siguientes: I. Ayudas por estudio. II. Ayuda protésica y odontológica. III. Ayuda a disminuidos físicos o psíquicos. IV. Ayuda a Guardería y cuidado de hijos. V. Ayuda para préstamos.

Tercera: Se establece la cantidad de 312 millones de ptas. para Acción Social en el ejercicio de 1989, de las cuales se destinan a las ayudas objeto de esta Resolución 212 millones, reservándose 100 millones de pesetas para atender el seguro de accidentes, y la incapacidad laboral transitoria y maternidad que se contemplan en el art. 50 del Convenio Colectivo en vigor. La cantidad sobrante, si la hubiere, del año

1988, destinada a atender los apartados f) y g) del artículo 50 del Convenio Colectivo en vigor, se destinará a compensar el fondo asignado a aquellas modalidades de ayudas que tengan mayor volumen de solicitudes, de forma que el nivel de renta baremable de los beneficiarios sea homogéneo entre las diferentes modalidades.

La cuantía asignada a cada modalidad de ayuda, es la que se indica en sus correspondientes bases.

Si en alguno de los tipos de ayudas quedase dinero sobrante después de atender las peticiones habidas, dicha cantidad pasará a aquella otra ayuda que tenga mayor número de peticiones o mayores cantidades sin poder atender, a criterio de la Subcomisión de Acción Social.

Cuarta: Podrán solicitar ayudas, los trabajadores que presten servicio en la Junta de Andalucía y estén comprendidos en el ámbito de aplicación del actual convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la misma, reuniendo los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador fijo, fijo-discontinuo o temporal en situación de activo a lo largo de 1989. Si la situación de activo no hubiese sido durante el año completo, por incorporación posterior al 1.1.89, o por baja anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la ayuda se minorará en la parte proporcional al tiempo no prestado de servicio durante el presente año. En consecuencia, el gasto causante de la petición de ayuda deberá haberse producido en el período en el que el trabajador figura dado de alta. Dicha minoración no se aplicará a los trabajadores fijos discontinuos.

Las ayudas para préstamos sólo se concederán a los trabajadores fijos o fijos-discontinuos que se encuentren en activo en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Reunir los requisitos que para cada modalidad de ayuda se especifiquen.

c) No haber percibido prestación alguna a lo largo de 1989, de cualquier otra Institución Pública o Privada, por el mismo concepto al de la ayuda solicitada. Caso de que el importe de la prestación recibida haya sido por importe inferior al que pueda corresponder por la ayuda correspondiente del Fondo de Acción Social, se podrá conceder una ayuda por la diferencia.

Quinta: Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente convocatoria. En

caso de solicitarse más de una modalidad de ayuda, deberá cumplimentarse una solicitud por cada una de ellas.

Sexta: Independientemente de la documentación específica que cada modalidad de ayuda requiera, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado de la situación laboral conforme al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria. Dicho certificado puede ser sustituido por fotocopia compulsada de la inscripción registral del último trienio.

b) Declaración responsable de lo señalado en la base cuarta.

c) de las presentes bases generales, conforme al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

c) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1988. En el caso de los matrimonios que hayan realizado la declaración de la Renta de las Personas Físicas por separado, deberán presentar fotocopia de las dos. Dichas fotocopias deberán corresponder a la totalidad de los diferentes documentos que componen dicha declaración.

En aquellos casos en que el solicitante no haya efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberán presentar: Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda. Caso de no disponer de la certificación indicada deberá aportarse declaración jurada de no haber realizado declaración a Hacienda. La Administración podrá comprobar con posterioridad lo manifestado en dicha declaración, acreditativo de no haber realizado en el ejercicio de 1988 declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Certificado acreditativo de los haberes percibidos durante el año 1988. Declaración responsable de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar durante el citado año, conforme al modelo que figura como anexo IV.Ç

d) Fotocopia del libro de familia, (páginas del matrimonio e hijos) y/o Certificado de Convivencia.

La solicitud y documentación, antes reseñadas, se presentará con cada una de las solicitudes para las distintas modalidades de ayuda.

Séptima: Las solicitudes se presentarán en las Oficinas de registro de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de

Andalucía, o en sus correspondientes Servicios Provinciales, así como, en los lugares previstos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Octava: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día

30 de noviembre de 1989.

Novena: El procedimiento de adjudicación de ayudas se detalla en las bases específicas de cada modalidad de ayuda. No obstante lo indicado en dichas bases, el procedimiento a utilizar en las ayudas I, II, III y IV, para calcular la renta baremable por miembro de la unidad familiar, en todos aquellos casos que un solicitante pida ayuda de una misma modalidad para más de un beneficiario, será la siguiente: Siendo "n" el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario, ordenados por cuantía de ayuda, se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente por n-1, n-2, etc.

Décima: La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a

propuesta de la Subcomisión de Acción Social, y previo acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la misma, se indicarán los lugares donde se harán públicas las relaciones de solicitantes para cada una de las modalidades de ayudas, la puntuación obtenida por aplicación del baremo respectivo, y el importe de la ayuda concedida en su caso.

Undécima: Publicada la Resolución a que se refiere la base anterior, se establece un plazo de diez días hábiles de reclamaciones, pasado el cual, la Resolución se elevará a definitiva, con las modificaciones que, en su caso, procedieren.

BASES ESPECIFICAS

I AYUDAS POR ESTUDIO

1. Concepto

Dicha prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio destinada a sufragar los gastos de matrícula, enseñanza y adquisición de material didáctico, a los trabajadores o hijos de trabajadores que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. La cantidad a distribuir para ayuda por estudio, será de 60.000.000 de pesetas.

2. Requisitos

El trabajador o hijo del trabajador deberá encontrarse matriculado y cursando estudios oficiales en el curso académico 1989-90.

3. Modalidades

Las modalidades de ayudas por estudio que se conceden serán las siguientes:

3.1. Estudios de Preescolar en Centros Privados, autorizados para impartir dicha enseñanza: 25.000 ptas.

3.2. Estudios de Preescolar y Educación General Básica, en Centros Públicos o privados sostenidos con fondos públicos: 15.000 ptas.

3.3. Estudios de Formación Profesional, Bachillerato o C.O.U. en Institutos o en Centros Privados: 25.000 ptas.

3.4. Estudios Oficiales de Música, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Estudios Oficiales de similar nivel:

25.000 ptas.

3.5. Estudios Universitarios, de grado Medio o Superior: 50.000 ptas.

4. Documentación

Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación:

4.1. Resguardo de matrícula o certificación del Director del Centro, acreditativa de estar cursando los estudios para los que se solicita la ayuda.

4.2. Declaración responsable a que se refiere el apartado 6º B de las normas generales.

5. Procedimiento de Adjudicación

El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de ayudas por estudio, será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, por la subcomisión de Acción Social se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible que conste en la declaración del I.R.P.F., entre los miembros de la unidad familiar que consten en dicha declaración.

La adjudicación de ayudas se efectuará a los solicitantes según el orden antes expuesto, hasta donde lo permita la cantidad asignada para este tipo de ayudas dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para 1989.

II AYUDA PROTESICA Y ODONTOLOGICA

1. Concepto

Dicha prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar los gastos ocasionados del trabajador, consorte o hijos del trabajador con motivo de:

1.1. Implantación de prótesis odontológicas (dentadura completa, superior, e inferior, obturaciones, piezas sueltas, ortodoncias).

1.2. Adquisición de audífonos.

1.3. Adquisición de aparatos de fonación.

1.4. Adquisición y renovación de gafas, cristales, cristales bifocales y lentillas.

1.5. Adquisición de vehículos para inválidos.

1.6. Adquisición de prótesis ortopédicas. La cantidad a distribuir para ayuda protésica y odontológica es de 50.000.000 ptas.

2. Requisitos

Deberá acreditarse la necesidad de implantación de prótesis, adquisición de andífonos, aparatos de fonación, prótesis oculares o vehículos de inválidos.

3. Documentación

Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación:

3.1. Informe facultativo, emitido por un médico especialista, acreditativo de la necesidad de prótesis a la que se refiere el punto 2 de las presentes bases específicas. En el caso de tratamiento odontológico, dicho informe se cumplimentará según el modelo que figura como Anexo V y que deberá ser emitido por el facultativo, en el cual se identifican las piezas dentarias tratadas.

3.2. Declaración responsable a que se refiere el apartado 6º B de las normas generales.

3.3. Facturas originales de los gastos correspondientes habidos durante

1989. Dichas facturas pueden ser expedidas por facultativos o establecimientos, según se trate de implantación o aquisición de prótesis. En las facturas debe constar el código de Identificación de quien la expide, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento efectuado o de la prótesis adquirida según los casos.

4. Importe de las Ayudas y Procedimiento de Adjudicación El procedimiento para la determinación de los beneficiarios de estas ayudas, será exclusivamente el de los rendimientos económicos que consten en la declaración de la renta de las personas físicas de 1988, asignándose estas ayudas en orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible entre el número de miembros de la unidad familiar. Se determinarán los beneficiarios de las Ayudas según el orden establecido en el párrafo anterior, hasta donde lo permita el presupuesto asignado a esta modalidad de ayuda.

4.1. El importe de las ayudas se determinará mediante un porcentaje sobre el gasto efectuado, en función de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar. Dicho porcentaje será mayor para las rentas más bajas, y tendrá un límite máximo para cada tipo de prótesis.

4.2. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas respecto al gasto realizado, queda establecido de la siguiente forma.

4.3. El límite máximo de ayudas que se concede para cada tipo de prótesis, será el siguiente.

5. Plazo de renovación La concesión de ayudas para prótesis, supondrá en algunos casos la imposibilidad de obtener ayuda por el mismo concepto durante un determinado período de tiempo. Dicho período de carencia será aplicable a futuras convocatorias, e igualmente tendrá efectos en la presente convocatoria respecto a las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Acción Social para 1988.

Los plazos indicados, se entenderán de fecha a fecha de las facturas correspondientes.

III AYUDA A DISMINUIDOS FISICOS Y PSIQUICOS

1. Concepto Dicha prestació/n consiste en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar los gastos ocasionados por el tratamiento o rehabilitación de deficiencias físicas o psíquicas padecidas por el trabajador, su consorte o hijos.

Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 10.000.000 de pesetas.

2. Requisitos

Para recibir dicha prestación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

2.1. La deficiencia deberá ser acreditada mediante certificación o informe de cualquiera de los siguientes Organismos:

Equipos de valoración y Orientación, dependientes de las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Centros Base de Minusválidos, dependientes del extinguido ASERSAS, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Centro Base de Minusválidos, dependientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). Equipos de Promoción y Orientación Educativa, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, en aquellos casos en que el sujeto, motivo de la prestación, se encuentre en edad escolar.

2.2. Los gastos respecto a los cuales se concede ayuda, serán exclusivamente los ocasionados con motivo de rehabilitación, tratamiento de estimulación precoz, recuperación funcional, tratamiento psicoterapéutico, etc. de individuos con deficiencias físicas o psíquicas, incluidos los gastos de desplazamiento o asistenciales que conlleve el tratamiento.

No se incluyen por tanto, los gastos derivados de adquisición y/o implantación de prótesis, adquisición de audífonos y aparatos de fonación, vehículos de inválidos, etc, que son objeto de otro tipo de ayudas.

3. Documentación

Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación.

3.1. Declaración a la que se refiere el apartado 6º b) de las normas generales.

3.2. Documento acreditativo de la disfunción física o psíquica a que se refiere el apartado 2.1.

3.3. Facturas originales de los gastos correspondientes habidos durante

1989. Dichas facturas deben estar expedidas por centros o Instituciones de enseñanza o rehabilitación, o por profesionales especializados en tratamiento, recuperación o rehabilitación de mi-nusvalías o deficiencias. En dichas facturas debe constar el código de Identificación de quién la expide, nombre de quién la abona, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento o prestación realizada.

4. Importe de las Ayudas y Procedimiento de Adjudicación. El criterio para la determinación de los beneficiarios de estas ayudas, será exclusivamente el cociente resultante de dividir la base imponible por los miembros de la unidad familiar que constan en la declaración de la renta de las personas físicas de 1988, asignándose estas ayudas en orden de menor a mayor cociente.

Se determinarán los beneficiarios de las Ayudas según el orden establecido en el párrafo anterior, hasta la cantidad indicada en el punto primero de estas bases específicas, según el siguiente procedimiento:

4.1. En función de los rendimientos brutos por miembro de la unidad familiar, las ayudas se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje sobre el gasto realizado, que será mayor para los cocientes más bajos.

4.2. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas queda establecido.

4.3. El límite máximo de ayuda que se podrá conceder no superará la cantidad de 300.000 ptas.

IV AYUDA A GUARDERIAS Y CUIDADO DE HIJOS

1. Concepto

Dicha prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta cinco años.

La cantidad a distribuir será de 60.000.000 millones de pesetas.

2. Requisitos.

Para tener derecho a esta prestación deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1. El hijo o hijos origen de la petición de prestación, deben tener más de 40 días y no haber cumplido 6 años. En caso de cumplir la edad de 6 años a lo largo de 1989, tendrán derecho a percibir la prestación por el tiempo de dicho año anterior a la fecha de cumplimiento de la citada edad.

2.2. La ayuda a conceder, corresponderá a los gastos de asistencia a guardería o jardín de infancia, incluyendo como tales gastos, en su caso, los de transporte y comedor.

2.3. También podrán concederse, por los conceptos de transporte y comedor la asistencia a Centros públicos o privados de enseñanza preescolar, quedando excluidos los gastos de enseñanza que son objeto de otra modalidad de ayuda.

3. Modalidades.

Dentro de este tipo de ayuda, se establecen dos modalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo:

3.1. Guardería.

3.2. Transporte y/o comedor.

4. Documentación.

Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura como anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación:

4.1. En el caso de matrimonio en que trabajen ambos conyuges, acreditación de que el consorte del solicitante ejerce una actividad remunerada. Si dicha actividad es por cuenta ajena se presentará certificado de afiliación a la Seguridad Social. Si es por cuenta propia, el recibo de licencia fiscal correspondiente a 1989, o certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

4.2. Facturas Originales de los gastos de guardería y gastos de comedor y/o transporte habidos durante 1989. En las facturas deben constar el código de identificación del establecimiento que las expide, nombre de quien las abona, así como "recibí", "fecha y firma".

4.3. Declaración responsable a la que se refiere el apartado 6º b) de las normas generales.

5. Importe de las Ayudas y Procedimiento de Adjudicación. Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, con un límite máximo por modalidad y siguiendo para su adjudicación el criterio de determinar los beneficiarios en función de las menores rentas por miembro de la unidad familiar.

5.1. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas respecto al gasto realizado queda establecido.

El cociente resultante de la base imponible, dividido por los miembros de la unidad familiar se multiplicará por 0,75 en los siguientes casos:

Matrimonio en el que trabajen ambos conyuges

viudo/a

soltero/a

separado/a,

divorciado/a

Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente con fotocopia compulsada del libro de familia, certificado del Registro Civil, sentencia o auto judicial de medidas provisionales de separación, salvo en caso de matrimonio en que trabajen ambos conyuges, que se acreditará conforme a lo establecido en el punto 4.1.

5.2. La cuantía máxima a conceder por cada una de las modalidades establecidas en el punto 3 de las presentes bases, es la siguiente: Guardería 80.000 ptas.

Transporte/comedor 100.000 ptas.

5.3. El criterio para la determinación de los beneficiarios de estas ayudas, será exclusivamente el cociente resultante de dividir la base imponible entre los miembros de la unidad familiar que consten en la declaración del I.R.P.F. correspondiente a 1988, asignándose las ayudas que correspondan, según queda establecido en los apartados 5.1. y 5.2. hasta donde lo permita el presupuesto consignado en el punto primero.

V AYUDA PARA PRESTAMOS

1. Concepto.

Dicha prestación consistirá en una ayuda económica por cuantía determinada a reintegrar sin interés en plazos mensuales. Dada la finalidad social de las presentes ayudas, las circunstancias personales o la inversión a que se destinen las ayudas podrán tener un trato preferencial en la valoración para adjudicación.

Se destinan a esta modalidad de ayuda 32.000.000 millones de pesetas.

2. Requisitos.

Para solicitar esta ayuda, el solicitante debe reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser trabajador al servicio de la Junta de Andalucía, de carácter fijo o fijo discontinuo y encontrarse en situación ininterrumpida de servicio activo desde 1.1.89 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.2. No tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, ni estar sujeto a retención judicial. En consecuencia, los beneficiarios de la Ayuda para préstamos en la convocatoria de 1988 no podrán participar en la presente convocatoria.

2.3. Que el plazo de amortización no exceda del tiempo que reste para la jubilación.

3. Importe y Plazo de amortización.

Se podrán solicitar préstamos reintegrables por importe de hasta 500.000 ptas.

El plazo de amortización será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según grupo de pertenencia, del número siguiente de meses.

4. Reintegro.

Se efectuará mediante detracción en nómina, a realizar por los habilitados del correspondiente centro directivo.

En caso de traslado del trabajador, el Centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino del trabajador, la situación de reingreso del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

En caso de pase a la situación de excedencia, en cualquier modalidad, el trabajador queda obligado a la liquidación total del préstamo antes de su cese.

5. Solicitudes con valoración preferente.

Tendrán una valoración preferente en el procedimiento de adjudicación, las solicitudes en que concurran las siguientes circunstancias:

5.1. Las destinadas a la financiación de vivienda, cuya adquisición haya sido motivada por cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Desahucio en virtud de sentencia firme, excepto cuando haya oposición a la demanda.

b) Declaración de ruina inminente de la vivienda ocupada.

c) Habitar vivienda en precario.

d) Expropiación forzosa, según planes de Ordenación Urbana.

e) Manifiesta insuficiencia de la vivienda que ocupa el solicitante.

f) Desalojo de la vivienda que se habite en régimen de alquiler, a requerimiento del propietario conforme a la Ley.

g) Habitar vivienda en régimen de alquiler cuya renta supere el 25% de los ingresos totales familiares.

h) Habitar vivienda alejada del centro de trabajo con dificultades de desplazamiento.

i) Otras circunstancias excepcionales de auténtica necesidad que, a juicio del órgano decisorio, se entiendan como preferentes.

5.2. Infortunio familiar grave acaecido en 1988.

5.3. En el caso de matrimonio en que ambos cónyuges solicitan ayuda para préstamos, y que concurra alguna de las circunstancias preferentes indicadas en los puntos 5.1 y 5.2, dicha circunstancia sólo podrá ser aplicada a uno de los cónyuges.

5.4. Los beneficiarios de préstamos reintegrales acogidos a cualquiera de los apartados del punto 5.1, deberán acreditar documentalmente, en el plazo de tres meses, la aplicación del mismo a la finalidad alegada en la solicitud.

6. Documentación

Además de la solicitud, conforme al Anexo I, y de los documentos generales señalados en los apartados a), b) y c) del punto sexto de las bases generales de la convocatoria, los solicitantes presentarán la siguiente documentación complementaria.

6.1. Certificado del Habilitado u Organo pagador, de que los haberes no están sujetos a retención judicial o anticipo reintegrable.

6.2. Documentación que acredite fehacientemente encontrarse en alguna de las circunstancias indicadas en el punto 5 de las presentes bases.

7. Procedimiento de Adjudicación.

El procedimiento para la determinación de los beneficios de préstamos reintegrables contempla como criterio básico el de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar y como criterios complementarios los de antigüedad como personal laboral del solicitante y las circunstancias excepcionales contempladas en el punto 5 de las presentes bases específicas.

A tal efecto, se obtendrá para cada solicitante el rendimiento económico por miembro de la unidad mediante la división de la base imponible que conste en la declaración del I.R.P.F. entre los miembros de la unidad familiar que figuren en dicha declaración.

Al cociente así obtenido, se le aplicará un coeficiente corrector en función de la antigüedad del solicitante.

El resultado obtenido constituirá el índice asignado a cada solicitud para, una vez ordenados de menor a mayor, determinar la preferencia de concesión de los préstamos reintegrables hasta donde lo permita el presupuesto asignado a estas ayudas. No obstante, lo anterior, las circunstancias preferenciales señaladas en el punto 5.1. y 5.2 supondrá que el índice del solicitante queda reducido a la mitad. Caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se dará preferencia, como primer criterio a la existencia de las citadas circunstancias preferentes a como segundo criterio, a la mayor antigüedad.

Sevilla, 30 de octubre de 1989.- El Secretario General, Rafael Benavente García.

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