Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 3/11/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 20 de octubre de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se crea el refugio de caza y estación zoológica de Las Amoladeras en la provincia de Almería.

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Teniendo en cuenta el interés ornitológico de la finca "Las Amoladeras" por constituir uno de los pocos enclaves de la Península Ibérica y único de Andalucía donde cría la Alondra de Dupont (Chersophilus duponti), albergando además otras aves esteparias, todas ellas protegidas por la Directiva 79/409 CEE entre las que cabe destacar el Camachuelo trompetero. De acuerdo con el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas competencias en materia de conservación de la naturaleza y, con el Decreto 255/1984 de

4 de octubre, de la Junta de Andalucía, por el que se asignan competencias en esta misma materia, corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la Administración y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y en su consecuencia y, ante la solicitud presentada por la Sociedad Española de Ornitología como Entidad Patrocinadora y por el Instituto de Relaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Entidad Propietaria, interesando la creación del Refugio de Caza y Estación Zoológica en la finca Las Amoladeras, incluida, en su mayor parte, dentro de los límites del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

En base a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caza 1/1970 de 4 de abril, y en el artículo 12 del Decreto 506/1971 de 25 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento, y Artículo 4º de la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente y Ley 2/1989 de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

HE RESUELTO

La creación del mencionado Refugio de Caza y Estación Zoológica, en la finca "Las Amoladeras", que radica en el Parque Natural de Cabo Gata-Níjar, de acuerdo con las condiciones que se estipulan a continuación y con los límites expresados en el Anexo I, de la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Condiciones.

1. La Administración del Refugio de Caza y Estación Zoológica "Las Amoladeras", corresponderá a la Sociedad Española de Ornitología, como Entidad Patrocinadora, reservándose la Agencia de Medio Ambiente la inspección de su funcionamiento.

2. La mencionada Entidad estará obligada a elaborar un Plan de Actividades quinquenal, en el que quedarán claramente expresados los objetivos y las actuaciones a desarrollar a lo largo de ese plazo. Estos Planes quinquenales serán elavados a la Agencia de Medio Ambiente para su aprobación, debiendo presentar cada Plan correlativo al menos tres meses antes de la finalización del plazo del anterior. El primero de ellos será presentado dentro de los tres meses siguientes a la declaración del Refugio.

3. La Entidad Patrocinadora estará obligada así mismo, a presentar a la Agencia de Medio Ambiente, una Memoria Anual en la que quedarán reflejadas las actividades desarrolladas y los resultados conseguidos.

4. En el ámbito del Refugio de Caza se prohíbe permanentemente el ejercicio de toda actividad cinegética. No obstante, si razones de orden biológico hicieran necesaria la captura de determinados ejemplares, la Entidad Patrocinadora deberá comunicar dichas circunstancias a la Agencia de Medio Ambiente, la cual una vez realizada las comprobaciones oportunas podrá conceder la oportuna autorización en la que se fijarán las condiciones que sean de aplicación.

Sevilla, 20 de octubre de 1989.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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