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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo no 1233/83, seguido a instancia de Dña. Consuelo Fernández de Córdoba contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de 6.6.83 sobre PGOU de Tomares (Sevilla), ha sido dictada sentencia por la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 7 de junio de 1985 en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Dña. Consuelo Fernández de Córdoba e Ibarra, contra la resolución del Consejero de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía de 20 de octubre de 1983 que confirmó en alzada la de la Comisión Provincial de Urbanismo de 6 de junio anterior, por la que se accedía a la inclusión dentro del suelo Urbano de la Unidad de Actuación número Dos del Plan de Ordenación de Tomares (Sevilla)".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 26 de octubre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes Iltmos. Sres.: V tor General de Urbanismo, Delegado Provincial en Sevilla.
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