Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 7/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de octubre de 1989, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la sala cuarta del tribunal supremo, con fecha 17 de marzo de 1989, en el recurso de apelación núm. 1085/87, promovido por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, contra sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla en los recursos contenciosos núm. 38 y 220/82 sobre concesión de licencia Hotel Playa Victoria, S.A. (Cádiz).

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Iltmos. Sres.:

En los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz, contra sentencia dictada el 22 de abril de 1987 por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla en los recursos contenciosos administrativos acumulados nos 38 y 220/82 sobre concesión de licencia para construcción del Hotel Playa Victoria (Cádiz), ha sido dictada sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 17 de marzo de

1989, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos los recursos de apelación interpuestos por la representación de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 22 de abril de 1987, recursos acumulados 38/82 y 220/82, revocamos a esta Sentencia y desestimamos las pretensiones de la demandante "Hotel Playa Victoria, S.A." formuladas en los escritos de las demandas de dichos recursos; y declaramos conforme a Derecho los Acuerdos de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Junta de Andalucía de 31 de diciembre de 1980 impugnado en el recurso 38/82, y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, y el de 4 de diciembre de 1980 sobre suspensión de licencias de parcelación y edificación impugnado en el recurso 220/82, Acuerdo que declaramos válido y eficaz a efectos de la suspensión del otorgamiento de la licencia solicitada por el demandante; y rechazamos la pretensión de la apelada, adherida al recurso de apelación, sobre indemnización de daños y perjuicios; sin hacer expresa imposición de costas".

Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 26 de octubre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Trasportes

Iltmos. Sres.: Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Cádiz.

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