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Iltmos. Sres.:
En los Autos 812/88 seguidos a instancias de D. Juan Macías Carrasco contra Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la reclamación de cantidad, ha sido dictada sentencia por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Málaga, con fecha veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada sobre Reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga dependiente de la Junta de Andalucía a que abone al actor D. Juan Macías Carrasco la suma de trescientas mil ciento cincuenta y cuatro pesetas por los conceptos expresados.
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, arts. 200 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral de 13 de junio de 1980, y a tenor de lo establecido en la nueva Ley de Bases de 12 de abril de 1989, ha dispuesto cumplir en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y efectos
Sevilla, 26 de octubre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmo. Sr. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de la Consejería en Málaga.
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