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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo
2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada - Escudo del Carmen, 31.
LINEA ELECTRICA
Origen: Líneas subterráneas de CC.TT. Alcázar y Genil II y Edi. Príncipe. Final: Centro de transformación. Términos municipales afectados: Granada. Tipo: subterránea. Longitud en km.: 2 0,183 Tensión de servicio: 20 KV Conductores: Al. 150 mm2 aislamiento 12/20 KV. Potencia a transportar: 630 KVA.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Urbanización Jardines del Violín. Tipo: Interior. Potencia:
630 KVA. Relación de transformación: 20 KV+5%/380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 4.689.116 pesetas. Finalidad: Atender nuevas Peticiones de suministro. Referencia: 4235/A.T.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 8 de noviembre de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.
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