Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 24/11/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

DECRETO 236/1989, de 21 de noviembre, por el que se establecen ayudas económicas urgentes y excepcionales a empresas afectadas por las recientes inundaciones ocurridas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las recientes lluvias producidas en nuestra Comunidad han originado graves y cuantiosos daños en empresas ubicadas en distintas provincias andaluza, que suponen un deterioro importante en su potencial económico, por lo que es necesario adoptar medidas urgentes y excepcionales que restauren o palien, en lo posible, el daño producido a fin de que se minimicen los efectos negativos para la economía y se reduzca el tiempo de inactividad de tales empresas.

Estas ayudas se instrumentarán a través del Instituto de Fomento de Andalucía de conformidad con las funciones encomendadas al mismo tanto por la Ley 3/1983, de 13 de abril, de creación de tal entidad, como por el Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 1989

DISPONGO:

Artículo Primero: Se establecen ayudas económicas para atender la reparación de los daños originados en el activo de las empresas, como consecuencia de las inundaciones ocurridas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el mes de noviembre de 1989.

Artículo segundo. Tendrán la condición de beneficiarias las empresas que desarrollen su actividad en cualquier sector económico, excluyendo las actividades de carácter suntuario, que estén radicadas en los términos municipales que sean declarados oficialmente afectados por tales inundaciones, siempre que los activos de sus explotaciones hayan sido dañados sustancialmente por las mismas.

Artículo tercero. Se establecen los siguientes tipos de ayudas: a) Anticipos por un plazo de 12 meses, sin interés, sobre las cantidades a percibir, en su caso, en concepto de indemnizaciones correspondientes a daños asegurados, mediante el endoso de la póliza de seguro. La cuantía máxima del anticipo no excederá del cincuenta por ciento del capital asegurado, con un límite por beneficiario de 20 millones de pesetas.

b) Subvención de hasta 10 puntos del tipo de interés para créditos concertados con entidades financieras al amparo del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1989. El importe de la subvención será satisfecho en su totalidad al prestatario de una sola vez, tras ser formalizado el préstamo, a través de la entidad financiera concedente del mismo. El principal del préstamo será como máximo, de 30 millones de pesetas por beneficiario.

Podrá reconocerse a un solo efecto, uno o ambos tipos de ayudas, pero en ningún caso el importe de las instrumentadas, bien mediante subvención o anticipo, o ambas conjuntamente podrá rebasar la cantidad de 30 millones de pesetas de principal.

Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para que excepcionalmente, en contemplación de solicitudes concretas de ayudas, pueda elevar, discrecionalmente, los límites máximos de las mismas. Las características de cada ayuda serán determinadas por el Instituto de Fomento de Andalucía en función de los daños individualizados que se hayan producido en los activos de las empresas, de acuerdo con la documentación justificativa que por las mismas se presente, la que podrá ser comprobada por los técnicos del citado organismo.

Artículo cuarto. Las empresas, a las que se le aprueben expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos, prestado como consecuencia de los supuestos contemplados en el artículo segundo, podrán solicitar ayuda económica para complementar las prestaciones por desempleo de sus trabajadores afectados. Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo quinto. Los beneficiarios vendrán obligados a aplicar los fondos para los fines solicitados. La utilización de la ayuda en destino diferente al que consta en el respectivo expediente de concesión, provocará la obligación de devolución de la misma sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo sexto. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en la correspondiente Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía en el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo séptimo. El Instituto de Fomento de Andalucía resolverá discrecionalmente las solicitudes en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de presentación de las mismas, en base a la documentación aportada por los beneficiarios o aquélla otra que, a instancia del Instituto de Fomento de Andalucía,les sea recabada.

Artículo octavo. La Consejería de Fomento y Trabajo trasferirá, a estos efectos, al Instituto de Fomento de Andalucía, los créditos necesarios para atender las obligaciones contraídas con la concesión de las ayudas establecidas por este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para ampliar los plazos que se contemplan en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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