Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 9/12/1989

1. Disposiciones generales

Presidencia

LEY 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los Partidos Judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

Configurada la nueva organización judicial de acuerdo con el diseño establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial que la desarrolla, y en cumplimiento de los arts.35.6 y 4, de dichas leyes, respectivamente, la Comunidad Autónoma de Andalucía determina por la presente Ley la capitalidad de los partidos judiciales de su territortio.

ARTICULO PRIMERO

De conformidad con los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por esta Ley se determina la capitalidad de los partidos judiciales del territorio de Andalucía, según se establece en el Anexo adjunto.

ARTICULO SEGUNDO

Los partidos judiciales tomarán el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.

ARTICULO TERCERO

Por la Ley de la Comunidad autónoma podrá establecerse nuevo emplazamiento de la capitalidad de los partidos judiciales en Andalucía a fin de adaptarla a los cambios experimentados en la densidad demográfica, nacimiento o expansión acelerada de determinados municipios, medios de comunicación, volumen de litigiosidad, criterios de inmediación y agilidad, u otras circunstancias similares.

DISPOSICION TRANSITORIA

La determinación del edificio, edificios o inmuebles, sede de los órganos judiciales, es competencia del Ministerio de Justicia en tanto no se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los medios precisos para que los Juzgados y Tribunales desarrollen su función con independencia y eficacia.

Sevilla, 2 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]