Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 9/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 240/1989, de 5 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Agencia de Medio Ambiente.

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El incremento de las funciones asignadas a la Agencia de Medio Ambiente desde 1987, como consecuencia de las competencias atribuidas al citado Organismo Autónomo por su Ley de creación, de acuerdo con el principio de unidad de gestión administrativa, bajo el cual se desarrolla la política medioambiental en nuestra Comunidad Autónoma, provoca la necesidad de ampliar la estructura orgánica del citado Organismo. En efecto, el Decreto

107/1986 de 18 de junio asignó a la Agencia de Medio Ambiente las funciones que venían siendo desarrolladas con anterioridad por la entonces Consejería de Economía e Industria. Por otra parte, la adopción por el Derecho interno de la normativa Comunitaria en materia de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos y de evaluación de impacto ambiental, funciones éstas atribuidas a la Agencia de Medio Ambiente por su Ley de creación, ha generado una gran cantidad de trabajo en el citado Organismo. Si a ello añadimos la reciente aprobación de la Ley 2/1989, de

18 de julio, del Parlamento Andaluz, en donde se declaran numerosos espacios naturales protegidos, resulta obvia la necesidad de dotar a la Agencia de Medio Ambiente de una mayor estructura orgánica, a fin de que se pueda acometer con mayores garantías de eficacia la ambiciosa política medioambiental en las materias de prevención y lucha contra la contaminación y el control de los impactos ambientales generados por las actividades humanas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el

informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y la aprobación de la Consejería de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1989.

D I S P O N G O:

Artículo 1.

1. Se crean en la Agencia de Medio Ambiente la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y la Dirección General de Calidad Ambiental.

2. Se suprime la Dirección Técnica de la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 2.

Los Directores Generales de Conservación de la Naturaleza y de Calidad Ambiental, serán nombrados y separados libremente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 3.

Bajo la Presidencia del titular de la Agencia de Medio Ambiente, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices del Organismo, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Secretario General y los Directores Generales. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos del Orden del Día, los titulares de las unidades dependientes del Organismo.

Artículo 4.

Correspondera al Director General de Conservación de la Naturaleza las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades encaminadas a la protección y conservación de los espacios naturales protegidos y el paisaje; los programas de protección de la flora y fauna andaluza, así como el control en la introducción de especies exóticas, para el mantenimiento de los equilibrios biológicos.

b) Dirigir y coordinar, en el úmbito de competencias de la Agencia de Medio Ambiente, los proyectos de actuaciones en materia forestal, cinegética y piscícola; conservación de suelos; defensa y restauración del medio natural; y lucha contra incendios.

c) Proponer al Presidente del Organismo la ejecución de los proyectos y su dirección, relacionados con las funciones señaladas en los apartados anteriores, así como las normas para la elaboración de los mismos y su actualización.

d) Preparar la aplicación de los programas de inversión relativos a las funciones de su competencia e impulsar su desarrollo y la vigilancia de su cumplimiento.

e) Cursar las directrices técnicas a las Direcciones Provinciales del Organismo en materia de su competencia y ejecutar cuantos cometidos de carácter técnico sobre sus funciones le sean asignadas por el Presidente del Organismo.

Artículo 5.

Corresponderá al Director General de Calidad Ambiental las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades encaminadas a la prevención y lucha contra la contaminación. En especial, dirigirá y coordinará la protección de la calidad del aire, las propuestas de regulación sobre instalaciones anticontaminantes y sobre exigencias de aparatos de control y medidas correctoras de la contaminación, la recepción de la información de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica; la protección de la calidad del agua, las propuestas relativas a estándar de calidad y sobre la reglamentación de los vertidos de aguas residuales desde tierra en aguas marinas y las propuestas de medidas correctoras.

b) Dirigir y coordinar la gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, las propuestas sobre los procedimientos técnicos de eliminación, tratamiento, vigilancia y control sobre los mismos; la evaluación de los estudios de impacto ambiental y el control de las actividades clasificadas como Molestas, Insalubles, Nocivas y Peligrosas, conforme a la legislación vigente.

c) Proponer al Presidente del Organismo la ejecución de los proyectos, y su dirección, relacionados con las funciones señaladas en los apartados anteriores, así como las normas de elaboración de los mismos y su actualización.

d) Preparar la aplicación de los programas de inversión relativos a las funciones de su competencia e impulsar su desarrollo y la vigilancia de su cumplimiento.

e) Cursar las directrices técnicas a los Directores Provinciales del Organismo en materia de su competencia y ejecutar cuantos cometidos de carácter técnico sobre sus funciones le sean asignadas por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto el cargo Dirección de la Agencia de Medio Ambiente pasa a denominarse Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, estando al frente del mismo un Presidente. Asimismo, la Dirección de Planificación recibe el nombre de Dirección General de Planificación.

Segunda.

Suprimida por el presente Decreto la Dirección Técnica de la Agencia de Medio Ambiente, cuyo Director había sido designado miembro del Consejo de Administración de la Empresa de la Junta de Andalucía "Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.", y dado que las actividades principales a desarrollar por la misma están relacionadas primordialmente con las funciones atribuidas por el presente Decreto a la Dirección General de Calidad Ambiental, pasa a formar parte del citado Consejo de Administración el Director General de Calidad Ambiental.

DISPOSICION TRANSITORIA

La dotación de personal de las nuevas Direcciones creadas por el presente Decreto, se determinará por la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, subsistiendo entre tanto los Servicios de la extinta Dirección Técnica, que dependerán de las Direcciones creadas, según sus competencias.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 254/1987, de 28 de octubre, de moficación de la Estructura Orgánica de la Agencia de Medio Ambiente, en lo que se oponga al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Primera.

La Consejería de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto tiene vigencia desde el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 5 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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