Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 15/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de noviembre de 1989, de creación de becas, ayudas y premios para deportistas y asociaciones deportivas.

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En virtud de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de Diciembre de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.31, por el que se sepñala como competencias, entre otras, de la Comunidad Autónoma de andalucía "Deporte y Ocio", y de acuerdo con el Real Decreto 864/1984, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Consejería de Cultura quiere establecer en la presente Orden unos instrumentos adecuados para el desarrollo de estas funciones, particularmente orientado hacia el fomento y promoción de los deportistas y Clubs deportivos, en apoyo a su constante labor en el ejercicio del deporte de competición, y la representación, que en estos certámenes, ejercen en favor de nuestra Comunidad, tanto a nivel local como en otros ámbitos.

Considerando que el procedimiento general para la concesión de subvenciones establecido en la Orden de 21 de Marzo de 1985 no se adapta a las características especificas de las actividades que se pretenden apoyar, y siendo uno de los medios más adecuados para el ejercicio de estas actividades la concesión de Ayudas, becas y premios a estas personas y colectivos, se pretende además de establecer este sistema, el regular un procedimiento general para la concesión de éste tipo de apoyo económico al deportista o club practicante de especialidades de competición.

Estas ayudas, que se constituirán con cargo a los sucesivos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Andaluza, se establecerán y adjudicarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, tal y como establece el art. 22.1 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad del año1989.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

ARTICULO 1 Las personas físicas o colectivos, ya sean públicos o privados, que como sujetos autores practiquen deportes de competición, demanden la concesión de Becas o Ayudas, deberán presentar solicitud ante la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, o ante las correspondientes Delegaciones Provinciales, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

ARTICULO 2 La Dirección General de Deportes, podrá establecer líneas de Premios anuales, en orden a alentar y premiar la labor de esas personas o colectivos que destacarán, de alguna forma, en la práctica o promoción del deporte.

ARTICULO 3 Corresponde al Consejero de Cultura la concesión de éstas ayudas, becas y premios. No obstante el Consejero podrá delegar, de forma expresa, esta facultad en el Director General de Deportes de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 4 La concesión de cualquier ayuda, beca o premio deberá de ir siempre motivada, razonando su otorgamiento en función de la finalidad que la justifica.

Los acuerdos de concesión deberán ser publicados en el B.O.J.A., así como en los tablones de anuncios de la Consejería y sus òrganos periféricos dentro de los 15 días siguientes a la toma de decisión.

DE LAS AYUDAS

ARTICULO 5 Podrán optar a las ayudas aquellos clubs y asociaciones deportivas andaluzas, que además de presentar la correspondiente solicitud, reunan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Clubs y Asociaciones Deportivas de la Consejería de Cultura, o en algún otro registro público.

b) Haber estado desarrollando la actividad deportiva durante el año inmediatamente anterior al que se solicite la ayuda.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

ARTICULO 6 La cuantía de las ayudas concedidas se establecerá en relación a los gastos deportivos previstos por el Club, con el importe máximo de tres millones de pesetas. Se considerarán como tales:

- Vivienda y transporte para los clubs que realicen

actividades deportivas fuera de su domicilio, por causas justificadas.

- Material Deportivo. Utensilios propios de cada Deporte.

- Alimentación y dietas complementarias.

- Desplazamientos a lugares de entrenamiento y competición.

- Otros gastos de incidencia deportiva.

ARTICULO 7 Junto a la solicitud, deberán presentar los siguientes documentos:

- Certificado o documento acreditativo de Inscripción de la Asociación o Club, en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía, o en otro registro público.

- Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, o en su caso, declaración expresa responsable de no estar sujeto a estas obligaciones.

- Fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal, o documento acreditativo del C.I.F./N.I.F., así como declaración expresa responsable de sus obligaciones tributarias, o en su caso de no estar sujeto a ello.

- Memoria deportiva del año anterior al que se solicite la ayuda así como proyectos y previsiones del año en curso.

- Memoria económica y de gestión del año anterior al que se solicite la ayuda y presupuesto del año en que se pretende la misma.

ARTICULO 8 Para la concesión de la Ayuda se valorará fundamentalmente:

a) Objetivos del proyecto.

b) Resultados deportivos anteriormente obtenidos por el Club.

c) Número de participantes.

d) Representación de la Comunidad Andaluza en competiciones de ámbito superior, sea nacional o internacional.

e) Presentación en óptimas condiciones de toda la

documentación exigida.

DE LAS BECAS

ARTICULO 9 Podrán aspirar a una beca, aquellos deportistas andaluces o domiciliados en Andalucía, que además de presentar la

correspondiente solicitud, reunan los siguientes requisitos:

a) Estar practicando activamente en competiciones deportivas, con licencia federativa andaluza y representando individual o colectivamente al deporte andaluz, a nivel individual, de club, o de selección.

b) Estar en posesión del D.N.I., y licencia federativa desde el año inmediatamente anterior al que se solicita la beca.

ARTICULO 10 La cuantía de las ayudas concedidas se establecerá en relación a los gastos previstos por el deportista para la campaña, con un límite máximo de un millón de pesetas. Se considerarán como gastos susceptibles de cobertura los

siguientes:

- Vivienda y Transporte para aquellos que realicen

actividades deportivas fuera de su domicilio, por causas justificadas.

- Material Deportivo. Utensilios propios de cada deporte.

- Alimentación y dietas complementarias.

- Desplazamientos a lugares de entrenamiento y competición.

- Cuotas sociales del club deportivo al que pertenezca.

- Otros gastos de incidencia deportiva.

En aquellos casos en que el deportista deba trasladarse de domicilio para seguir practicando en actividad, las becas podrán sufragar los gastos siguientes siempre que no estén ya cubiertos por otro tipo de beca o ayuda:

- Matrículas, libros y otros gastos escolares o laborales.

- Gastos de transporte y vivienda en la población donde radique el centro de estudios o de trabajo.

ARTICULO 11 Junto a la solicitud, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

- Licencia deportiva en vigor y documento acreditativo de haberlo tenido el año anterior.

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Memoria deportiva del año anterior al que se solicita la beca y planes de competición del año en curso.

- Memoria económica y de gestión del año anterior al que se solicita la ayuda y presupuesto del año en que se pretenda la ayuda.

ARTICULO 12 Para la concesión de la Beca se valorará fundamentalmente:

- Objetivos de los planes deportivos.

- Resultados obtenidos por el deportista el año anterior.

- Representación de Andalucía en competiciones de ámbito superior, sea nacional o internacional.

- Presentación en óptimas condiciones de toda la

documentación.

DE LOS PREMIOS

ARTICULO 13 Se autoriza al Director General de Deportes para establecer Premios y Galardones, con el fin de premiar y reconocer la labor de aquellos deportistas o clubs deportivos, personas físicas ó jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado en algún aspecto del Deporte, ya sea en su práctica, o en su fomento y promoción.

El límite máximo de éstos premios se establece en un millón de pesetas.

ARTICULO 14 La dotación, que irá siempre con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, así como las bases que regulen las distintas convocatorias, serán fijadas por resolución del Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

DE LAS FACULTADES DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 15 Los beneficiarios de ayudas y becas deberán justificar contablemente su cuenta de ingreso y gastos que deberán obedecer a un presupuesto nivelado.

ARTICULO 16 La Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía, podrá requerir en cualquier momento a los concesionarios de becas y ayudas a fin de que informen de la marcha de las actividades programadas, así como inspeccionar cuentas de ingresos y gastos que deberán llevar de forma obligatoria y por separado para los conceptos objetos de cobertura

económica para la beca o ayuda.

ARTICULO 17 Los beneficiarios de las ayudas y becas, deberán de presentar balance económico y deportivo, dentro de los dos meses

siguientes a la finalización de las actividades beneficiadas de cobertura económica por esta Orden.

En el balance deportivo se incluirá de forma obligatoria las competiciones en las que se participó, concentraciones, preparación técnica de toda la temporada, resultados

obtenidos en las competiciones, lesiones y tiempos y marcas logradas.

El balance económico contendrá en todo caso, ingresos, gastos y acreedores con sus correspondientes H.I.F o D.N.I. referido siempre a los conceptos objetos de cobertura por estas becas o ayudas.

ARTICULO 18 Los Deportistas o entidades beneficiadas, deberán justificar documentalmente la ejecución de las actividades objeto de cobertura en el plazo de dos meses desde que finalicen estas.

Dicha ejecución se acreditará mediante certificado

acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad con expresión del asiento practicado, así como de las certificaciones oficiales

Federativas de haber participado en las actividades

previstas, así como de los resultados obtenidos.

ARTICULO 19 Los beneficiarios de un beca o ayuda quedarán obligados a devolver las cantidades objeto de las mismas en los

siguientes supuestos:

a) Modificación sustancial, no autorizada por la Dirección General de Deportes, del proyecto o plan deportivo aprobado por la misma.

b) No ejecución del proyecto o plan deportivo. Se entenderá sancionable a estos efectos:

- La no participación en alguna de las competiciones

programadas, por causa no justificada.

- El no cumplir o efectuar ningún tipo de actividad contenida en los planes dentro del plazo previsto.

c) Incumplimiento de alguna de las obligaciones de las

enumeradas en el artículo 11 y 12 de la presente Orden.

ARTICULO 20 Cuando no se hubiese desarrollado totalmente el programa, proyecto o planes aprobados, deberá devolverse la cantidad proporcional a la parte no ejecutada, aunque la inejecución se deba a causa no imputable a la entidad beneficiaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

I- Se convoca a todos los interesados en la obtención de las becas o ayudas, para el año1990, para que presenten sus solicitudes antes del día 30 de Diciembre de 1989 ante la Dirección General de Deportes o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de la Junta de Andalucía.

Dichas solicitudes estarán disponibles a partir del 15 de Noviembre de

1989 en las mismas Delegaciones o en la Dirección General de Deportes, según modelo adjunto.

La solicitud, así como la documentación exigida deberán presentarse por duplicado.

II- Las ayudas y becas deberán estar adjudicadas antes del día 28 de Febrero de 1990.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 21 de noviembre de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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