Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 22 de diciembre de 1989, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a los colegios oficiales de Enfermería de Andalucía, con motivo de la realización de actividades destinadas a la formación continuada de los profesionales sanitarios.

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El artículo 44.2 de la Constitución Española determina la obligación que asumen los poderes públicos en orden a la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés social. Obligación que se refleja a nivel legal, en lo dispuesto en el artículo 8º y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a nivel reglamentario en el artículo 3.1 del Real Decreto 1856/1978, de 26 de junio (BOE de 8 de agosto) aprobatorio de los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Enfermería. Actuaciones todas ellas que deben ir encaminadas en pro de la formación de los profesionales en el campo de la medicina familiar y comunitaria.

Por cuanto antecede, ante la solicitud de los Colegios Oficiales de Enfermería dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, que pretenden la realización de actividades docentes dirigidas a la formación técnica y especializada de sus Colegiados, y en el interés para la protección de la salud de la población andaluza; y ante la existencia de crédito presupuestario suficiente para otorgar, con carácter extraordinario de dicha subvención, según se establece en el art. 20.2 de la Ley 10/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, y por la naturaleza específica de la actividad a realizar y la especial característica de los Colegios Profesionales, es por lo que se considera conveniente el otorgamiento de la mencionada subvención.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y 10 b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O:

Artículo primero: Conceder a los Colegios Oficiales de Enfermería comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una subvención específia de 4.000.000 de pesetas, a distribuir equitativament entre los ocho Colegios Oficiales, a razón de 500.000 pesetas para cada una de las provincias, con motivo de la realización de actividades destinadas a la formación de los profesionales sanitarios.

Artículo segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 1989.

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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