Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 18 de diciembre de 1989, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2433/87, interpuesto contra esta Consejería por don José María León Coloma.

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En el recurso contencioso-administrativo número 2433/87, interpuesto por D. José María León Coloma, contra Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 16 de junio de 1987, recaída sobre el recurso de alzada interpuesto contra valoración de méritos efectuada por el Tribunal que juzgó las pruebas para la cobertura de plazas en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social convocadas por Resolución de 11 de junio de 1986 de la Secretaría General Técnica, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia con fecha

16 de junio de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Fallamos; Estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Estrada Aguilar, en nombre de D. José María León Coloma, contra Resolución del Viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía de 16 de junio de

1987, desestimatoria de alzada contra la valoración de mérito efectuada por el Tribunal que juzgó las pruebas para cobertura de vacantes de plazas de los Servicios Jerarquizados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, conforme a la Resolución de la Secretaría General Técnica de 11 de junio de 1986, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho del recurrente a que se le valore el tiempo de servicios prestados comprendido entre el día 1 de diciembre de 1981 y el 13 de septiembre de 1984, a razón de 0'1 puntos por mes de servicio, con un total de 3'30 puntos, sin costas".

En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 18 de diciembre de 1989.

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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