Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1990

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Otros. CAJA SAN FERNANDO

IV EMISION de cédulas hipotecarias (PP. 1708/89).

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La Caja San Fernando, con domicilio en Sevilla, plaza de San Francisco núm. 1, emite Cédulas Hipotecarias por importe de 4.000 millones de pesetas, en títulos al portador de 200.000 pesetas nominales cada uno.

Tipo de emisión. A la par, libre de gastos para el suscriptor. Suscripción: El período de suscripción, por "ventanilla abierta", será desde el día 4 de enero de 1990 hasta el día 30 de abril de 1990. En este período, las peticiones de suscripción se atenderán por orden de recepción hasta la cobertura total de la emisión. No obstante, el período de suscripción terminará el día 30 de abril de 1990, caso de que los títulos no hayan sido suscritos en su totalidad con anterioridad a dicha fecha. Interés. Durante el período de suscripción y el primer año, 10,5% fijo; el segundo año, 10% fijo y el tercer año, 9,5% fijo. Los cupones se abonarán por semestres vencidos, siendo la fecha del primero, el día 30 de abril de 1990, en la cual se abonarán los intereses correspondientes al período de suscripción, según las quincenas completas que haya permanecido suscrito el título. Los siguientes cupones se pagarán los días 30 de octubre de 1990, 30 de abril y 30 de octubre de 1991 y de 1992 y el 30 de abril de 1993.

Amortización: Los titulos se amortizarán el 30 de abril de 1993. Su precio de reembolso será a la par, por el valor nominal de los títulos, a la finalización del empréstito, libre de gastos para el tenedor. Garantías: De conformidad con el art. 12 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo. La Entidad Emisora afecta expresamente en garantía del capital y los intereses de las cédulas, las hipotecas que en cualquier tiempo consten inscritas a su favor, sin necesidad de inscripción registral y sin perjuicio de su respondabilidad universal. Régimen Fiscal: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Tanto la transmisión como la emisión, cancelación y reembolso de las Cédulas Hipotecarias están exentos de este Impuesto, de acuerdo con el apartado dos del art. 19 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo. Retenciones en la fuente: los rendimientos de los títulos sufrirán la retención a cuenta vigente en el momento de su pago. Las cantidades retenidas se deducirán de las cuotas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades.

Cotización en Bolsa: Se solicitará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la admisión a cotización en la Bolsa de Valores de Madrid. Régimen financiero: Los títulos serán admitidos en las mismas condiciones que los demás valores cotizados en Bolsa, para la constitución de reservas especiales de las Empresas Mercantiles y en particular: a) Inversión de las reservas técnicas de las Entidades de Seguros y de Capitalización y de Ahorro.

b) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria.

c) Inversiones en Fondos de reserva de las Entidades de la Seguridad Social.

d) Inversión de cualesquiera fondos de reserva de entidades financieras, que deban cumplir con obligaciones administrativas de inversión en títulos de renta fija con cotización en Bolsa.

Folleto de emisión: Existe un folleto informativo y gratuito a disposición del público, en todas las oficinas de la Caja San Fernando y en la Bolsa de Comercio de Madrid; Asimismo dicho folleto, ha sido inscrito con fecha 21.12.89 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de cuyos datos se responsabilizan como administradores de la Entidad Don Francisco Valverde Moya, Don Antonio Almagro de la Cuesta, Don José Manuel Amores Zurita, Don Francisco Gallardo Fernández y Don José Manuel Pangusión Cigales.

Sevilla, veintidós de diciembre de 1989.- El Director del Area de Mercadotecnia, José Manuel Pangusión Cigales.

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