Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1990

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. CAJA PROVINCIAL DE AHORROS Y MONTE DE PIEAD DE HUELVA

PRIMER anuncio de fusión. (PP.1712/89).

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En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente: Que la Asamblea General Ordinaria de esta Institución, en reunión celebrada en segunda convocatoria el día 27 de noviembre de 1989, debidamente convocada, con la asistencia y quórum necesario exigido por la Ley, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la fusión de La Caja Provincial de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla, mediante la creación de una nueva Entidad, que se denominará Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y con efectos, para este acuerdo y todos los que le sean complementarios, desde el día de la constitución de la nueva Caja y firma de la escritura pública de fusión, todo ello de conformidad con los artículos 34 y 35 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, y demás Disposiciones aplicables.

2. Aprobar el Balance y Cuenta de Resultados de la Institución cerrados al día 26.11.89, así como la aplicación de éstos a los fines de la Institución.

3. Aprobar los Estatutos de la Entidad surgida de la fusión.

4. Confirmar y ratificar el Convenio y Pactos de Fusión con el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla, según han sido formulados y acordados por el Consejo de Administración.

5. Declarar extinguidas a la Institución Caja Provincial de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva, en la fecha de la fusión efectiva, con traspaso en bloque del activo y pasivo de la disuelta a la Entidad que surja de la fusión, que será sucesora universal de todos los bienes, derechos y obligaciones de las fusionadas, con el consiguiente cese en sus cargos de todos los componentes de sus Organos de Gobierno.

6. Condicionar y someter la validez y eficacia de los acuerdos de fusión a las siguientes condiciones suspensivas:

a) Obtención, en su caso, de las autorizaciones que correspondan por parte de las Administraciones Públicas y, en particular, por la Junta de Andalucía, en orden a la fusión y aprobación de los nuevos Estatutos.

b) Concesión a la fusión de los beneficios fiscales que se soliciten en su grado máximo o a satisfacción en su caso del Consejo de Administración.

c) Adopción en términos idénticos de los correlativos acuerdos por la Asamblea General del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla, y concesión por ésta al respectivo Consejo de Administración, de las mismas facultades que se otorguen al de la Caja Provincial de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva por su Asamblea General.

7. Facultar al Consejo de Administración en los más amplios términos para la adopción de cuantos acuerdos requiera la efectividad del fin perseguido y entre ellos: el de modificar, si procede, los ajustes de valor efectuados en los elementos patrimoniales integrantes del Balance cerrado al día 26 de noviembre de 1989 para adaptarlos a la valoración final que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, el aprobar el balance final de fusión, cuenta de resultados y distribución de los mismos. Igualmente facultar al Consejo de Administración para declarar cumplidas a su satisfacción las condiciones suspensivas mencionadas en el apartado 6.

8. Facultar expresamente con carácter individual y sucesivo y con cuanta amplitud se requiera en Derecho al Presidente del Consejo de Administración, D. Francisco Javier Romero Alvarez, en su defecto a la Vicepresidenta, Dª. Petronila Guerrero Rosado, y, a la falta de los anteriores, al Director General, D. Fernando Faces García, para:

a) Solicitar la concesión de beneficios fiscales recogidos en la Ley

76/80 de 26 de diciembre y demás disposiciones complementarias aplicables a la fusión y las que pudieran devenir en aplicación.

b) Solicitar cuantas autorizaciones administrativas relativas a la fusión sean necesarias o convenientes, en especial las relacionadas con la competencia de la Junta de Andalucía con respecto a la autorización de la fusión y aprobación de Estatutos.

c) Certificar juntamente con la persona apoderada a tal efecto por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla el cumplimiento en cuantía suficiente, o el incumplimiento en su caso de las condiciones suspensivas a las que se somete la fusión.

d) Proceder al otorgamiento de la escritura pública de fusión y constitución de la nueva Caja, y realizar cuantos actos sean necesarios para lograr su inscripción en los Registros Públicos o Administrativos que sean necesarios.

e) Proceder a la publicación, por tres veces, en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en su caso en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en los periódicos de mayor circulación de las provincias de Huelva y Sevilla, de los acuerdos de fusión a que queda hecha anterior referencia.

f) Proceder a dar la publicidad de los presentes acuerdos que estimen procedentes y la que exija la legislación vigente, tanto respecto de los organismos públicos y/o privados que sea necesario, como la que sea conveniente para que no se vea interrumpido el normal funcionamiento de la Entidad durante el período transitorio y no se perjudiquen cualesquiera derechos que pudieran corresponderle, con motivo de esta operación de fusión.

g) Aclarar, precisar, interpretar, completar los acuerdos y pactos acordados, subsanar errores padecidos, completar las omisiones producidas, otorgar actas, formular requerimientos y en general decidir sobre cuantos defectos y omisiones obstaculicen la efectividad de los acuerdos de fusión.

h) Suscribir cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para la plena eficacia de los anteriores acuerdos y no hayan sido objeto de regulación específica en los apartados anteriores.

El Presidente del Consejo de Administración, Francisco Javier Romero Alvarez.

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