Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 14 de diciembre de 1989, por la que se desarrolla el Decreto 338/1988, de ordenación de los servicios de salud mental.

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Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el Decreto

338/1988, sobre Ordenación de los Servicios de Salud Mental, y en base a la habilitación en él contenida, se desarrollan por la presente Orden aspectos organizativos, así como se delegan funciones en la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y en su Secretaría General, para la puesta en práctica de la normativa contenida en aquel Decreto y en la presente Orden.

Por ello, en uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del Intituto Andaluz de Salud Mental,

R E S U E L V O:

Artículo primero. Por la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud se nombrarán, a propuesta del Director Gerente del IASAM, los Coordinadores de Unidades Asistenciales y de Area y el Coordinador Provincial de Rehabilitación.

Los distintos Coordinadores desarrollarán las competencias establecidas en el Decreto 338/88, siendo los Coordinadores de Area los responsables de la ejecución de los Programas de Salud Mental en su ámbito.

Artículo segundo. El ejercicio de las competencias de coordinación se articulará de la siguiente forma:

1. Todas las Unidades asistenciales de Salud Mental contarán con un Coordinador, y dependerán, a través de él, del Coordinador del Area. 2. En relación con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 195/1985, de Ordenación de los Servicios de Atención Primaria, el Coordinador del Equipo de Salud Mental dependerá del Director del Distrito en lo que se refiere a la integración de los contenidos de Salud Mental en los programas y dispositivos del Distrito de Atención Primaria. 3. Los Coordinadores de Area dependerán de la Dirección Médica del Area Hospitalaria correspondiente.

4. En tanto subsista el Hospital Psiquiátrico, existirá un Coordinador Provincial de Rehabilitación, que dependerá directamente del Gerente Provincial del IASAM, y tendrá un nivel equivalente a todos los efectos al del Coordinador de Area.

Artículo tercero. Por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta del Director Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental, se definirán aquellos casos en los que, bajo la dependencia de un mismo Coordinador de Area se integren los dispositivos de dos o más Areas Hospitalarias.

Artículo cuarto. Hasta tanto se produzca, en las condiciones que al efecto se establezcan, la integración de los recursos psiquiátricos de las Diputaciones Provinciales en el Servicio Andaluz de Salud, el personal asitencial de las Diputaciones podrá integrarse, a efectos funcionales y organizativos, en los Dispositivos de Salud Mental, manteniendo su vinculación laboral o funcionarial y los correspondientes efectos económicos con la Diputación de que se trate. Igualmente, podrá ocupar cualquiera de las responsabilidades de coordinación descritas.

Quinto. Por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se dictarán las normas precisas para la adscripción de los dispositivos de Salud Mental a las correspondientes Unidades Presupuestarias Orgánicas, cuando proceda, a los efectos oportunos.

Sevilla, 14 de diciembre de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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