Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1990

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de enero de 1990, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Una vez declarada la nulidad de la Orden de 28 de Noviembre de 1988, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucia mediante Orden de 13 de Diciembre de 1989 (BOJA, del 19), como conclusiópn del proceso de revisión de oficio iniciado por Orden de la Consejeria de Gobernación de fecha 1 de junio de 1989 (BOJA, Nº 44 DE 6 de junio), y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 264/1989 de 27 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de acceso a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Andalucia en las tres primeras ofertas de Empleo Publico, incluida la de febrero (BOJA nº 17) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Publica para 1988 de esta Comunidad Autonoma, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, esta Consejeria de Gobernación en ejercicio de las competencias que le estan atribuidas en los articulos 5 y 37.1 de la Ley

6/1985 de Junta de Andalucia Decreto 130/1986 de 30 de julio, y articulo

2º del Decreto 255/1987 de 28 de octubre acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de auxiliares Administrqativos de la Junta de Andalucia con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convoncan pruebas selectivas para cubrir 986 plazas en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 246 plazas para la promoción interna prevista en el articulo 37.2 del citado cuerpo legal.

b) 740 plazas, para el sistema de acceso libre.

Los aspirantes, solo podran participar por uno de los sitemas.

1.2.-Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A tal efecto, la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna finalizara antes que las correspondientes al sistema de acceso libre.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre el Decreto 264/1989, de 27 de diciembre y las bases de la presente convocatoria.

1.4.- Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendran preferencia sobre el resto de los aspirantes seleccionados para cubrir las vacantes ofertadas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucia.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el sitema de oposición.

1.6.- Con caracter previo, y de acuerdo con lo establecido en los articulos 3 y 4 del Decreto 264/1989, antes citado, al personal que aspire a acceder por el turno de promoción interna al que preste o haya prestado servicios en la administración de la Junta de Andalucia como contrato administrativo o interino, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

6/1988, de 17 de octubre de modificación de la Disposición transitoria sexta de la LEY 6/1985, se le valorará los servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas.

Dicha valoración será unicamente referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberá ser publicada en los mismos lugares que las listas de admitidos al menos con 48 horas de antelación a la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7.- La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación siendo eliminatoria cada uno de ellos:

- Primer ejercicio.-

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta sobre el programa de materias que figura como anexo IV a la presente Orden. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Las respuetas erróneas valorarán negativamente.

- Segundo ejercicio.-

Consistirá en copiar a maquina durante diez minutos un texto que se facilitará a los aspirantes valorandose las pulsaciones netas por minuto y la presentación y limpieza de su realización. Se exigira una velocidad mínima de 250 pulsaciones netas por minutos. A efectos de puntuación si se utilizan maquinas electricas 280 pulsaciones por minutos netas, equivaldran a las 250 pulsaciones de maquina manual. No se admitirán maquinas con memoria ni con cintas correctoras, ni ningun otro tipo de corrector, siendo eliminados aquellos aspirantes que incuplan esta disposición. Los aspirantes que pretendan utilizar maquinas electricas para la realización de este ejercicio deberán consignar en el apartado 5.1 de la solicitud el texto UTILIZACION MAQUINA ELECTRICA.

1.8.- Las pruebas selectivas se desarrollaran con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la Oposición no comenzará antes del primer dia de mes de Abril de 1990, determinandose en la Resolución que se indica en la Base 4.1 el lugar y la fecha exacta.

1.9 En las pruebas selectivas se establecera para las personas con minusvalias que lo soliciten, de acuerdo con la Base 3.6, las adptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

1.10.- La Comisión de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas selectivas, es el que figura publicado como anexo IV.

1.12.- No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen ni serán necesarias la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas.

2.- REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del titulo de Graduado escolar Formación Profesional de primer grado o equivalentes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediemte disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones publicas.

2.2.- Los aspirantes por promoción interna, deberna reunir además los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Publicas, en alguno de los Cuerpos de la Junta de Andalucia del Grupo E, recogidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/85, de 28 de noviembre o encontrarse al sevicio de la Junta de Andalucia de servicio activo o servicios especiales.

b) Tener una antiguedad de al menos 2 años en dicho Grupo. Los servicos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre (BOE, de 10 de Enero de 1979) serán computables a efectos de antiguedad.

2.3.- Todos los requisitos a que se refieren las bases 2.1 y 2.2 deberan ponerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y manternerlos durante el proceso selectivo.

3.- SOLICITUDES

3.1.- La solicitud cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria serán facilitadas en el Instituto andaluz de Administración Pública en la Consejeria de Gobernación y en las Delegaciones de ésta, en cada una de las provincias andaluzas. A la solicitud se acompañara una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.- Las solicitudes dirigidas al Ilmo/a. Sr/a Director/a del Instituto Andaluz de Administración Pública podrán presentarse en el Registro Gneral del citado Instituto plaza Cristo de Burgos nº 31 Sevilla; en las Delegaciones de Gobernación de cada una de las provincias andaluzas o en la forma establecida en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18)(en el plazo de veinte dias naturales contados a partir del siguiente a la publicacion de esta convocatoria en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia.

Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas como preceptua el Art. 66 de la Ley de procedimeinto Administrativo.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el parrafo anterior a traves de las representaciones diplomaticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitiran seguidamente al organismo competente.

3.3.- Los aspirantes harán constar en la solicitud la modalidad de acceso ya sea por promoción interna o libre.

3.4.- Los aspirantes en el turno de promoción interna y aquellos a los que hayan de valorarseles con caracter previo los servicios prestados como contratados administrativos o interino, deberán acompañar a la solicitud certificado expedido en modelo oficial que se publica como anexo II.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podran subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo podran solicitar expresandolo en el recuadro 5.2 "otros datos a consignar" las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

3.7.- En el recuadro de la solicitud destinado a Provincia de Exámen, los aspirantes harán constar la localidad en que desean realizar los ejercicios. Estos se celebrarán en las siguientes ciudades. Almeria, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Malaga y Sevilla.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación del Consejero de Gobernación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluídos con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución se publicará en el BOJA indicandose en la misma el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

4.2.- Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3.- Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de su publicación en el BOJA ante el Ilmo sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, quien resolverá por Delegación del Consejero de Gobernación.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluído de la realización de los ejercicios.

5.- COMISION DE SELECCION.-

5.1.- La Comisión de Selección de estas pruebas será la que figura en el Anexo II de esta orden.

El presidente designará de entre los vocales, al que actuara como secretario de la Comisión.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta 2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, tendrán representación en la Comisión las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociacion de la Comunidad Autonoma Andaluza. A estos efectos por la Dirección General de la Función Publica se solicitará de cada una de las organizaciones sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones de la Comisión. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince dias naturales contados a partir de la recepción de la notificación de la Dirección General de la Función Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la citada designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2.- La comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos nueve de sus miembros.

5.3.- Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificandolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública cuando concurran en ellos alguna de las circuntancias previstas en el articulo 209 de la Ley de procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de reparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria para cuyas pruebas hubiese sido nombrado miembro de la Comision.

5.4 El presidente podrá exigir a los miembros de la Comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el articulo 20 de la Ley de procediemitno Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recursar a los miembros de la Comisión cuando concurran circuntancias previstas en el parrafo anterior.

La Comisión de Selección que actúe en estas pruebas tendra la categoria

4 de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989 de 21 de marzo, (BOJA n 31 de 21-4-89).

5.5.- La Comisión de Selección no podra aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un numero superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este limite serán nulas de pleno derecho.

5.6.- Los miembros de la Comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.7.- La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas que serán la única base de colaboración con el órgano de decisión.

5.8.- Por resolución de la Consejeria de Gobernación se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las comptencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya la Comisión de Selección . Este personal estará adscrito a dicha Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.

5.9.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, Plaza de Cristo de Burgos, 31- 41003- SEVILLA.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1.- En cualquier momento la Comisión de Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no conparezcan salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión de Selección.

6.3.- Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección, que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria lo comunicará a la Consejeria de Gobernación la cual dará cuenta a los organos competentes de la inexactitudes y falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

6.4.- Aquellos aspirantes que concurrieron a las pruebas celebradas al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 1988 (BOAJ Nº 97 de 30 de noviembre) por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucia, cuya nulidad fue declarada por Orden de 13 de diciembre de 1989, (BOJA nº 100 de 19 de diciembre), y obtuvieron o superaron la calificación mínima de cinco puntos en el primer ejercicio celebrado, sin necesidad de utilizar los puntos obtenidos en la fase previa, podran optar en esta convocatoria por la conservación de las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio quedando exentos de realizarlo, o por concurrir nuevamente a la practica del mismo. En este último caso, no se reservará la puntuación alcanzada en el primer ejercicio de las pruebas realizadas, al amparo de la orden citada de 28 de noviembre de 1988.

6.5.- Se entenderá que optan por concurrir de nuevo a la realización del primer ejercicio cuando se personen a realizarlo, sin necesidad de cualquier otro acto de manifestación de voluntad.uqqe obtengan en el mismo.

En todo caso, aquellos aspirantes que decidan personarse de nuevo a la realización del primer ejercicio de la oposición quedarán vinculados a los resultados y calificaciones que obtengan en el mismo.

Se entenderá que los aspirantes a que se refiere el número cuatro de esta base optan por la conservación de las calificaciones ya obtenidas cuando no concurra al primer ejercicio y la Comisión de Selección aplicará de oficio las calificaciones que obtuvieron en el primer ejercicio de las pruebas selectivas celebredas al amparo de la Orden de 28 de Noviembre citada en la base 6.4.

7- VALORACION DE MERITOS Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.

7.1.- La valoración de los servicios a que se refiere la base 1.6 se realizará de la forma siguiente:

a) Promoción interna. La valoración de los méritos, alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la presente convocatoria, otorgandose a los aspirantes los siguientes puntos.

- 1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior al 45 % de la puntuación total de la oposición.

b) Servicios prestados como contratado administrativo de colaboración temporal o interino. Se valorarán únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, refiriendose a funciones integradas dentro del grupo al que aspira, con sujeción al nombramiento de interino o contratado administrativo.

A estos efectos la valoración se realizara del siguiente modo:

- 1% de puntos por mes, o 12 % por año de servicio pretado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuación total de la oposición.

En ningun caso la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el parrafo anterior, podra ser superior al 45 % del maximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruevas selectivas.

7.2.- Los ejercicios de la oposición se califican de la forma siguiente:

a) Primer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener de cinco puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

7.3.- Para alcanzar la puntuación mínima de cinco puntos a que se refieren los apartados anteriores en ningun caso podrán utilizarse puntos obtenidos en la valoración previa regulada en la base 1.6.

7.4.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición a la que se añadirá los puntos obtenidos, en su caso, por el procedimiento previsto en la citada base 1.6 hasta alcanzar el maximo de veinte puntos. que en ningun caso podra superarse.

7.5.- En caso de empate el orden se etablecera atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio practico.

8.- LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION SOLICITUD DE DESTINO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

8.1.- La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para publicación dela lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2.- Finalizados los ejercicios de la oposición, la Comisión de Selección hará publica la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dichas relaciones serán elevadas a la Consejeria de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.3.- En el plazo de veinte dias naturales a contar desde la publicación de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberan presentar en la Dirección General de la Funcion Pública de la Consejeria de Gobernación, Plaza Nueva

4, 41001 SEVILLA, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del titulo academico oficial exigido par ael ingreso en el Cuerpo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del sevicio de ninguna administracion pública ni hallarse inhabilitado para le ejercicio de funciones publicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio de este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no este acogido a cualquier régimen de la seguridad social, se expedira por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucia.

Los aspirantes que tengan la condición de minusvalidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejeria de Salud y Servicios sociales que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se reunen las condiciones exigidas en la Convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.5.- Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieran prestando sevicios en la Junta de Andalucia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucia. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro de Personal así como certificación de la antiguedad y situación administrativa del aspirantes.

8.6.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2 no podran ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.7.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Consejero de Gobernación ordenará el nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

9.- NORMA FINAL.

9.1 La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establedidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 2 de enero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF