Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 46 del Real Deccreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado núm. 180, del 29 de julio), atribuye a la Autoridad laboral competente, la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de fiestas locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.
Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núms. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de 1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, núm.
26/1983, de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15 del día 22 de febrero) por el que se asigna a la Consejería de Fomento y Trabajo dicha competencia,
D I S P O N G O:
Artículo Primero. Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, de 1990, quedan determinados como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los días que se determinan en la relación anexa a la presente Orden.
Artículo Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 1990
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
Descargar PDF