Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 31/1/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de enero de 1990, por la que se modifica la de 9 de junio de 1989, por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1989-90.

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La Orden de 9 de junio de 1989, fija los períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1989-90, teniendo en cuenta las determinaciones dispuestas al efecto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo (BOE núm. 74 de 28 de marzo), sobre conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres así, como en los distintos Convenios internacionales suscritos por el Estado Español. El artículo 12.3 de la citada Orden fija la prórroga del período hábil para la caza de las especies, paloma torcaz, estorninos, tordos, zorzales y córvidos, hasta el primer domingo de marzo inclusive, en todas las provincias y el artículo 13.2. prorroga el período hábil de caza para todas las especies de aves acuáticas, excepto ansar común, ánade real y focha común, hasta el cuarto domingo de febrero, en las zonas húmedas de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén y Sevilla, siendo las especies afectadas en su mayoría migratorias.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley 4/1989 prohíbe con carácter general, el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. El Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, (BOE núm. 218, de 12 de septiembre), dictado en desarrollo de la citada Ley, en su artículo 4º establece que con el fin de asegurar la conservación de las especies cinegéticas durante las épocas de celo, reproducción y crianza, las Comunidades Autónomas determinarán para cada una de ellas, los períodos en que no podrán ser objeto de caza por este motivo, disponiendo además que a los mismos efectos se considerarán períodos de regreso hacia los lugares de reproducción de dichas especies los comprendidos entre el 1 de febrero y el 31 de mayo.

Dado que dicho Real Decreto fue publicado con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden General de Vedas y épocas Hábiles de Caza para la Campaña 1989-90 en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, se hace necesario dictar una disposición que adecue la citada orden a las prescripciones del mencionado Real Decreto, sin perjuicio de que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del mismo la Comunidad Autónoma de Andalucía determine para las sucesivas campañas cinegéticas los períodos en que no podrán ser objeto de caza las especies cinegéticas por tratarse de época de celo, reproducción, crianza y trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las migratorias. En su virtud y a tenor de todo lo dispuesto

O R D E N O

Artículo 1º. Para la temporada cinegética 1989-90, queda prohibida la caza de las especies paloma torcaz, estorninos, tordos, zorzales, córvidos y aves acuáticas desde el día 1 de febrero inclusive.

Artículo 2º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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