Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 10/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 9 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), de los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto defensa contra inundaciones en Castro del Río (Córdoba) 1. Fase.

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Ante la proximidad del periodo de lluvias, es imprescindible el encauzamiento del Río Guadajoz a su paso por el municipio de Castro del Río, a fin de evitar las cuantiosas pérdidas materiales, e incluso en alguna ocasión de vidas humanas, que ocasionan las frecuentes crecidas del expresado Río, con periódicas inundaciones de su casco urbano. A tal efecto, por la Dirección General de Obras Hidraúlicas se aprobó el día 27 de febrero de 1990 el Proyecto denominado "Defensa contra inundaciones en Castro del Río, Córdoba. 1. Fase". El Ilmo. Ayuntamiento de Castro del Río, en sesión celebrada en día

22 de agosto de 1990, acordó expropiar los terrenos afectados por el Proyecto de Defensa contra inundaciones, así como solicitar la declaración de urgente ocupación de los mismos, una vez entendida la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El citado proyecto fue sometido a información pública, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 293, de fecha 23 de diciembre de 1989, presentándose durante el plazo de exposición una alegación suscrita por D. Cristóbal Moreno Toledo y otros, que ha sido resuelta por la Corporación, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 1990, en el sentido de: rechazar la alegación formulada por los afectados, en razón a que se fundamenta exclusivamente en la oposición a los precios fijados en el Proyecto respecto al valor del suelo y las indemnizaciones a los propietarios de los terrenos, pero no en la conveniencia o no de la obra, ni de su oposición a la misma, por lo que no se puede entrar en el fondo de la queja, al no ser el momento procedimental adecuado. Con los antecedentes expuestos, han de entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de su ley al haberse identificado plenamente los bienes objeto de la ocupación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta deL Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 1990

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Castro del Río (Córdoba), de los terrenos afectados por las obras contenidas en el Proyecto " Defensa contra inundaciones en Castro del Río. Córdoba. 1. Fase".

Sevilla, 9 de octubre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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