Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 10/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 9 de octubre de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), de los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto encauzamiento del Arroyo Colorado, en la Aldea de Jauja (Córdoba).

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El Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión celebrada el día 27 de agosto de 1990, acordó solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por las obras contenidas en el Proyecto denominado "Encauzamiento del Arroyo en la aldea de Jauja (Córdoba)". En la misma sesión plenaria, se acordó igualmente la expropiación de los terrenos necesarios para la realización de las expresadas obras, aprobándose al efecto el citado Proyecto Técnico, por la Dirección General de Obras Hidráulicas, el día 27 de abril de 1990, con lo que se entiende implícita la declaración de utilidad pública o interés social, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Las circunstancias que motivan la solicitud de declaración de urgente ocupación, se circunscriben fundamentalmente a evitar el grave peligro que suponen las inundaciones que se producen como consecuencia de las tormentas tan peculiares en dicha zona, dada la situación en la que se encuentra enclavada la Aldea de jauja, encajada en las riberas del Río Geníl además de una especial orografía que se concreta en el discurso longitudinal de los Arroyos Blanco y Colorado por la propia Aldea, ocasionándose desbordamientos periódicos, con el consiguiente peligro para las personas que habitan en dicha Aldea. Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación, y practicada la información pública mediante inserción del correspondiente anuncio del citado proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 181, de 7 de agosto de 1989, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado reclamación alguna, han de entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de su Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 1990

ACUERDA:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), de los bienes afectados por el Proyecto de obras "Encauzamiento del Arroyo Colorado, en la Aldea de Jauja. Córdoba", y cuya descripción es la siguiente:

Veáse BOJA

Sevilla, 9 de octubre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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