Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 574/88 seguidos a instancias de D. José Antonio González Cruz y D. Joaquín Bascón Morales sobre clasificación de personal, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha sido dictada sentencia "in voce" con fecha 4 de octubre de
1990, por la que se confirma la de 30 de junio de 1988, del juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "Con estimación de la demanda interpuesta por José Antonio González Cruz y Joaquín Bascón Morales contra el Estado en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones -en cuanto depende de él su Dirección Provincial de Sevilla-, debo declarar y declaro que los actores tienen derecho a ser clasificados como jefes administrativos, grupo y nivel 3 del actual Convenio, por lo que debo condenar y condeno a la parte demandada a que pase por la presente declaración y por cuanto se derive de ella".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 235 y siguientes del Real Decreto Legislativo 521/1990 de 27 de abril por el que se aprueba el texto articulado del Procedimiento Laboral, y de acuerdo con la Ley 7/89 de 12 de abril, de Bases del Procedimiento Laboral, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 3 de diciembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
Descargar PDF