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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 3268/87 seguido a instancia de Dña. M. Paz León López contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de la reclamación efectuada en 27 de julio de 1986, sobre indemnización de daños sufridos en vehiculo de motor, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, con fecha 27 de noviembre de 1989 en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada en 39.950 pesetas, condenando a la Consejería Territorial de la Junta de Andalucía a estar y pasar por dicha resolución.
En su virtud esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdisción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 28 de noviembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Carreteras, Delegado Provincial en Málaga.
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