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Ilmos. Sres.:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 13 de mayo de 1989, declarada firme por Auto de la Sala 3. del Tribunal Supremo de fecha 6 de febrero de 1990, en el procedimiento promovido por la Entidad Promotora Inmobiliaria Internacional, contra Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fecha 23 de diciembre de 1983, y en cuya parte dispositiva literalmente dice:
Fallamos: Que con desestimación del recurso sostenido por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut en representación de Promotora Inmobiliaria Internacional, debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la resolución del Ministerio de obras Públicas y Urbanismo de 23 de diciembre de 1983.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts.
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 3 de diciembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Delegado Provincial de Sevilla.
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