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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2814/87 seguido a instancia de Butano S.A. contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de 1 de agosto de 1986 sobre aprobación definitiva de la Adaptación-Revisión del P.G.O.U. de Córdoba, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 3 de enero de 1990, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallamos: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por Butano S.A. contra la resolución de 1 de agosto de 1986 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía sobre aprobación definitiva de la Adaptación Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo declaramos: A) No haber lugar a declarar que el suelo de la factoría de la entidad recurrente constituye suelo urbano y B) La obligación del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de incorporar como determinación del P.G.O.U. de Córdoba, una calificación que incorpora determinaciones urbanísticas que reconozcan el derecho a realizar obras de consolidación, ampliación y modernización de la factoría de Butano S.A.".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos
Sevilla, 3 de diciembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Córdoba.
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