Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 14 de diciembre de 1990, por la que se convoca a otras Administraciones y a Entidades a cooperar y colaborar en la ejecución de las medidas del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, creado por el Decreto 400/90, de 27 de noviembre.

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Publicado el Decreto 400/90, de 27 de noviembre, se hace necesario dictar una norma complementaria que regule la forma en la que otras Administraciones Públicas, y entidades puedan participar en la ejecución de este Programa de inserción profesional que por primera vez se pone en marcha en nuestra Comunidad Autónoma.

Se preve la citada participación respecto de las medidas de inserción de empleo y la de formación profesional ocupacional; esta labor tendrá un marco jurídico expresado bajo la fórmula de Convenio de Cooperación o de Colaboración, como se regula en la presente Orden.

Para la firma de los Convenios antes citados se estima conveniente delegar la misma en la persona del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo; ello se hace según lo dispuesto en el artº. 47 de la Ley

6/1.983, de 21 de Julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como teniendo en cuenta el principio de desconcentración administrativa contenido en el artº.

103.1 de la Constitución de 1.978.

La Administración de la Junta de Andalucía estima oportuno y necesario que existan los cauces formales para que la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía sea una labor en la que participan también otras Administraciones Públicas y entidades, en consecuencia con este deseo y en su virtud,

DISPONGO

Artículo 1º. Por la presente Orden se convoca a otras Administraciones Públicas y entidades a la cooperación o colaboración en las medidas previstas en el Decreto 400/1990, de 27 de Noviembre, por el que se aprueba el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

Artículo 2º.- La convocatoria contenida en el artículo anterior se dirige a:

a) Corporaciones Locales de Andalucía.

b) Otras Adminitraciones Públicas en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Instituciones sin fines de Lucro.

d) Empresas Públicas y otros entes públicos.

Artículo 3º.- La cooperación y colaboración se dispone para las medidas de inserción siguientes:

a) Empleos temporales de interés social.

b) Formación profesional Ocupacional.

Artículo 4º.- La cooperación interadminitrativa prevista en esta Orden entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales andaluzas se realizará mediante la fórmula de convenio de cooperación tal como preve el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tales Convenios se formalizarán utilizando los modelos, que a tal efecto aparecen como Anexos I y II en esta Orden.

Artículo 5º.- Los Convenios de colaboración previstos en esta Orden entre la Junta de Andalucía y las entidades citadas en los apartados c) y d) del artículo 2º se formalizarán en los modelos que como Anexos III y IV figuran en esta Orden.

Artículo 6º.- Los Convenios con otras Administraciones Públicas, a las que hace referencia el apartado b) del artículo 2º, se publicarán necesariamente en el B.O.J.A.

DISPOSICION FINAL

Se delega la firma de los Convenios descritos en los artículos 4º y 5º de esta Orden en los Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo, sin perjuicio del que el Excmo. Sr. Consejero pueda en determinados supuestos avocar la competencia que se delega.

DISPOSICIO'N FINAL

La presente Orden de convocatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 14 de diciembre de 1990

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Veanse Anexos

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