Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de comunidades Andaluzas.

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La Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio Andaluz, al regular en el artículo 18.1 la composición del Consejo de Comunidades Andaluzas, incluye, entre sus miembros, a nueve representantes de las Asociaciones de Emigrantes Andaluces, de los que cinco representarán a las asentadas en las restantes Comunidades Autónomas de España, dos a las Comunidades de Emigrantes asentadas en Europa y las dos últimas a las asentadas en América y otros lugares del Mundo.

Por otra parte, el artículo 3.3 del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, establece que la designación de las nueve Asociaciones representantes de las Comunidades Emigrantes, se realizará mediante elección entre aquéllas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Comunidad Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en la fecha de convocatoria de las elecciones. Con la finalidad de dar un mayor relieve a la participación de las Asociaciones en el proceso electoral, en el artículo 7º de la presente Orden se introduce como novedad con relación a la anterior norma reguladora del procedimiento, que uno de los Vocales de la mesa será un representante de las Comunidades Andaluzas de Emigrantes.

Habiendo concluido el primer mandato de los miembros del Consejo, por imperativo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, procede llevar a cabo un segundo proceso electora, que por la experiencia acumulada en el precedente, resulta aconsejable que se regule por los principios básicos sobre cauces de participación institucional, como una antigua aspiración del emigrante andaluz.

En consecuencia, en aplicación de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, en relación con el artículo Sexto. 1 del Decreto del presidente 223/1990 de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1º 3.2 del Decreto 287

1990, de 11 de septiembre , de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

DISPONGO:

Artículo 1º. convocatoria de elecciones

1.1. La convocatoria de elecciones para cubrir las vocalías correspondientes a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces será competencia de la mesa Electoral, cuya composición viene regulada en el artículo 7º de la presente Orden, debiéndose comunicar por Circular del presidente de la misma a todas las Asociaciones inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

1.2. La Circular de convocatoria de elecciones deberá señalar, asimismo, la fecha de celebración del escrutinio de votos.

Artículo 2º. Electores y elegibles

Tendrá derecho a participar en el proceso electoral, como electores y elegibles, aquellas asociaciones que figuren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en la fecha de anuncio de convocatoria de las elecciones, teniendo todas ellas, en consecuencia, la condición de candidatas.

Artículo 3º. Circunscripciones y número de representantes

3.1. A los efectos de llevarse a cabo el procedimiento electoral, se constituyen cinco circuncripciones, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña, la de Madrid, la de las restantes Comunidades Autónomas de España, con la exclusión de la Andaluza, Europa y América y otros lugares del Mundo.

3.2. En aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, y en el artículo 3.1.e) del Decreto

313/1988, de 15 de noviembre, el Consejo estará integrado por los siguientes miembros, en representación de las Comunidades de Emigrantes.

Tres representantes de las Comunidades Andaluzas asentadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Un representante de las Comunidades Andaluzas asentadas en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Un representante de las Comunidades Andaluzas asentadas en las restantes Comunidades Autónomas de España.

Dos representantes de las Comunidades Andaluzas asentadas en Europa.

Dos representantes de las Comunidades Andaluzas asentadas en América y otro lugares del Mundo.

Artículo 4º. Remisión de papeletas.

Las Asociaciones se integrarán en las correspondientes papeletas de conformidad con la circunscripción electoral en la que se encuentran adscritas, y atendiendo el orden de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, debiendo ser remitidas por la Mesa a todas las Entidades participantes en el proceso electoral, mediante escrito del Presidente.

Cada Asociación irá en la papeleta precedida de un recuadro. La entidad votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente a la asociación o asociaciones a las que otorga su voto.

Artículo 5º. Distribución del voto

5.1. Las Asociaciones asentadas en Cataluña otorgarán el voto a tres de las entidades asentadas en esta Comunidad Autónoma.

5.2. Las Asociaciones asentadas en la Comunidad autónoma de Madrid, votarán a una de las entidades de esta Comunidad.

5.3. Las asentadas en las restantes Comunidades de España, otorgarán un voto a una de las Asociaciones radicadas en ella.

5.4. Las Asociaciones asentadas en Europa votarán a dos de las que figuren en la papeleta.

5.5. Las asentadas en América y otros lugares del mundo, votarán, a su vez, a dos de las Asociaciones que consten en la papeleta. En ninguno de los supuestos descritos, las Asociaciones se podrán votar a sí mismas, siendo nulas las papeletas que contengan más cruces que el número de representantes de la circunscripción, o que aparezcan con escrituras, tachaduras o enmiendas.

Artículo 6º. Votación por correspondencia

Las Asociaciones ejercitarán el derecho de sufragio introduciendo la papeleta en el sobre remitido por el Presidente de la Mesa Electoral, enviándolo a ésta por correo certificado. La papeleta deberá contener declaración expresa de la Junta Directiva de la Asociación, certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente Una vez recibido el sobre conteniendo la papeleta de voto, se custodiará sin abrir por el Secretario de la Mesa, hasta la fecha señalada para el escrutinio.

Si la correspondencia electoral fuese recibida por la Mesa con posterioridad a la terminación del escrutinio, no se computará el voto, ni se tendrá como votante a la Asociación electora.

Artículo 7º. Constitución de la mesa electoral

La Mesa se constituirá formalmente mediante Acta levantada al efecto, iniciándose en dicho momento el proceso electoral. Será la encargada de realizar el escrutinio de votos, levantará el Acta correspondiente y resolverá reclamación que se presente, estando integrado por: Presidente: Secretario General del Consejo.

Secretario: Secretario Técnico del Consejo.

Vocales: Un representante de la Consejería de Gobernación. Un representante de las Asociaciones. Este se renovará en los sucesivos procedimientos electorales, atendiendo el orden de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, salvo lo establecido en la Disposición Transitoria de la presente Orden.

La Mesa, en el momento de su constitución, realizará un sorteo entre las Asociaciones participantes del proceso electoral, para que en calidad de Interventores, dos de ellas figuren como representantes de las Entidades en el acto de escritinio de votos. No podrá coincidir el puesto de vocal e interventor en una misma Asociación. Si como resultado del sorteo se produjera dicha circunstancia, se procederá por la Mesa a realizar un segundo sorteo.

Los miembros de la Mesa Electoral tendrán acceso a toda la documentación relativa al proceso, si bien los interventores actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 8º. Escrutinio de votos

El escrutinio se realizará abriendo el Presidente los sobres y leyendo en voz alta las denominaciones de las Asociaciones votadas. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales e interventores.

Serán elegidas para representar a las Asociaciones en el Consejo, aquéllas que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegida la Asociación que se encuentre inscrita en primer lugar en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, dentro de su propia circunscripción.

Artículo 9º. Acta de la sesión

9.1. Concluido el recuento, ses confrontará el total de papeletas con el de los votantes anotados. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hace constar y, no habiendo ninguna o después que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubiesen presentado, se levantará el Acta correspondiente, que será firmada por los miembros de la misma, en la que se expresará detalladamente el número de electores que haya en la circunscripción, el de electores que hubiesen votado, el de papeletas válidas, nulas y en blanco, el de los votos obtenidos por cada Asociación y la atribución de las elegidas, consignándose sumariamente las reclamaciones y protestas que se formulen, y la resolución de la Mesa.

9.2. Las papeletas extraídas de la urna se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella.

9.3. El Secretario entregará copia del Acta a los miembros de la Mesa y remitirá copia certificada con el visto bueno del Presidente a cada una de las asociaciones que hubiesen participado en el proceso electoral.

Artículo 10º. Sustituciones

En el supuesto de que alguna Asociación con representación en el Consejo causara baja en el registro Oficial de Comunicaciones Andaluzas, sería automáticamente sustituida por la entidad que hubiese obtenido un número de votos inmediatamente inferior a la última de las elegidas o, en su defecto, si se hubiese producido empate, por aquélla que se encuentre inscrita en primer lugar en el citado ente registral, dentro de su misma circunscripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

En el primer proceso electoral que se celebre con la aplicación de la presente Orden, formará parte de la Mesa como vocal en representación de las Comunidades Emigrantes, la Asociación inscrita en tercer lugar en el Registro Oficial, al haber sido miembros de la misma en calidad de interventores en las anteriores elecciones, las dos primeras Asociaciones registradas en el mencionado ente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogado el Acuerdo de 26 de abril de 1989, del Consejo de Comunidades Andaluzas, por el que se regula el procedimiento de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes Andaluces.

Segunda. El Secretario General del Consejo, llevará a cabo los trámites oportunos para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 1990

CARMEN HERMOSO BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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