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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de
1990, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 846/88 promovido por Colegio Oficial de Farmaceúticos sobre autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Antonio Galiano Martínez en nombre del Colegio Oficial de Farmaceúticos de Jaén, contra la resolucíon de
29.2.88 de la Cosnejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía que en alzada confirma la de la Delegación Provincial de Jaén de 16.12.87 que denegó petición relativa a homologación de tiempo y rendimientos, por aparecer ajustadas a Derecho la resolución que en el recurso se impugna. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 4 de diciembre de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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