Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3053/88 promovido por Aceites Toledo, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos en parte el Recurso Contencioso- Adminitrativo interpuesto por el Procurador Sr. Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Aceites Toledo S.A., contra el acuerdo de la Dirección General de Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, de 19 de julio de 1988 el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico en cuanto a la multa impuesta que rebajamos a la suma de 5.001 pesetas ordenando la devolución de la cantidad ingresada en exceso, si a ello hubiera lugar. Sin costas.
Sevilla, 4 de diciembre de 1990.- El Secretario General Ténico, A. José Millán Villanueva.
Descargar PDF