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Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 698/90 seguidos a instancia de D. José Francisco Berenguer Asencio y trece más, sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social n. 2 de esta capital, ha sido dictada sentencia "in voce" con fecha 10 de octubre de 1990, cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "Con estimación en parte de la demanda formulada por José Francisco Berenguer Asencio, Juan C. de la Piedra Quesada, Francisco Díaz Fernández, Diego Galán Beltrán, Rafael García Martín de las Mulas, María Gomez Alvarez, Julian González Romero, Leocadia Mesa Mora, Jesús Sánchez Mallén y M. Isabel Soltero Chaves, frente a Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la suma de cincuenta y dos mil quinientas veinticinco pesetas, en concepto de pago adicional única correspondiente al año 1989".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial de acuerdo con la Ley 7/1989, de 12 de abril de Bases de Procedimiento Laboral y a tenor de lo preceptuado en R.D.L.
521/1990 de 27 de abril por la que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 12 de diciembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
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