Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

Acuerdo de 4 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión de interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo de Ambito Interprovincial para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre otros Complementos de dicho convenio.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre "otros complementos" previstos en el artículo 51 Apartado 11 del citado convenio que contempla la posibilidad de que la mencionada Comisión establezca complementos al puesto de trabajo, cuando, como consecuencia de las modificaciones de la R.P.T., se produzcan diferencias retributivas, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 29 de noviembre de 1990, y de conformidad con los artículos 1 y 2

e) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión de Interpretación y vigilancia.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1990.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

Doña Clotilde Sancho Villanova, Secretaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Certifico: "Que en la sesión de la misma, celebrada el día 15 de noviembre de 1990 y en el punto sexto de su Orden del Día, se adoptó por unanimidad, el siguiente Acuerdo:

Artículo 51.11. Otros Complementos

El Convenio Colectivo, en su artículo 51, apartado 11 contempla la posibilidad de que la C.I.V. establezca complementos al puesto de trabajo cuando, como consecuencia de las modificaciones de la R.P.T., se produzcan diferencias retributivas.

Los puestos de trabajo funcionarizados recientemente y que siguen siendo ocupados por personal laboral, en algunos supuestos tienen una retribución en cómputo anual superior a la que percibe el laboral que lo viene desempeñando.

En consecuencia se establece un complemento al puesto de trabajo que será la diferencia entre la retribución que perciba el personal laboral que lo viene ocupando, (entendiendo esta retribución como la suma de Sueldo Base, Complemento de Categoría y Complemento de Puesto de Trabajo, si lo hay) y la valoración de dicho puesto en la R.P.T. que incluye Sueldo Base, Complemento de Destino y Complemento Específico. Entendiéndose este Complemento Específico minorado en la cuantía correspondiente al concepto dedicación que figura en la R.P.T.. Todo lo anterior referido a la retribución en cómputo anual y dividido por doce mensualidades. Y para que así conste y a efectos de su remisión para registro a la Dirección Provincial de Trabajo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido la presente, firmando conmigo en prueba de conformidad los representantes de la Administración y Centrales Sindicales, CC.OO. y U.G.T., presentes en la C.I.V.

Sevilla, 16 de diciembre de 1990.- El Presidente de la C.I.V., José Taboada Castiñeiras.- Las Secretaria, Clotilde Sancho Villanova.- El Portavoz de UGT en la CIV, Aurora Campos Ortega.- El Portavoz de CC.OO. en la CIV, Juan Roa Payán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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