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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Huelva la Sentencia, recaída en los Autos núm. 643 de 1989, de fecha 7 de mayo de
1990, en la demanda interpuesta por D. Antonio Carrasco Rodríguez, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Antonio Carrasco Rodríguez contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se condena a dicho Organismo a que abone al actor la suma de cincuenta y seis mil seiscientas veintiocho pesetas (56.628 Pts.); y desestimándola en parte, se absuelve de lo demás solicitado. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno".
Esta Consejería a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Púbolica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 18 de diciembre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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