Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Granada la Sentencia núm. 521/90, de fecha 18 de octubre de 1990, en la demanda interpuesta por D. José Alberto Alvarez del Toro y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Estimo parcialmente las demandas formuladas por D. José Alberto Alvarez del Toro, D. Santiago Bonachela Castaño, Dña. Aurea Guillén Marcos y D. Simón Cuadro Tavira, frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a la que condeno a que abone a los actores la suma de cuarenta y siete mil doscientas pesetas (47.200 ptas.) a cada uno, absolviendo a dicha demandada del resto de lo pedido, al acogerse la excepción de prescripción parcial invocada. Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 18 de diciembre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF