Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 2/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de enero de 1990, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén, con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER 1989.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de conformidad con el Decreto 148/1989, de 20 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1989, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido por el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 148/1989, de 20 de junio.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.

6º del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.º

44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O:

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Sub.Diput. Capital Local INEM Materiales Subvdo.J.A.

---------------------------------------------------------------------------- ALBANCHEZ DE UBEDA 8.474.000 4.237.000 3.290.454. ALCALA LA REAL 1990.200 995.100 7772.795. ALCAUDETE 13.802.467 6.901.233 5.359.498. ANDUJAR 1.000.000 500.000 388.300. BEAS DE SEGURA 8.892.883 4.446.441 3.453.106. BEDMAR Y GARCIEZ 2.039.425 1.019.712 791.908. BELME DE LA MORALEDA 5.425.100 2.712.550 2.106.566. CAMBIL 1.000.000 500.000 388.300. CAMPILLOS DE ARENAS 1.500.000 750.000 582.450. CANENA 351.050 175.525 136.313. CARBONEROS 2.400.000 1.200.000 931.920. CAROLINA, LA 600.000 300.000 232.980. CASTILLO DE LOCUBIN 12.366.866 6.183.432 4.802.053. CAZALILLA 500.000 250.000 194.150. CAZORLA 5.335.999 2.667.999 2.071.968. CHILLUEVAR 1.002.358 495.418 384.742. ESCAÑUELA 2.200.000 1.000.000 776.600. ESPELUY 554.260 274.329 213.044. FRAILES 5.330.000 2.665.000 2.069.639. HIGUERA DE CALATRAVA 2.000.000 1.000.000 776.600. HINOJARES 1955.000 918.850 713.579. HUELMA 9.200.000 4.600.000 3.572.360. IBROS 1.000.000 500.000 388.300. IRUELA, LA 2.974.000 1.487.000 1.154.804. IZNATORAF 2.500.000 1.125.000 873.675. JABALQUINTO 13.735.376 6.867.687 5.333.446. JIMENA 4.500.000 2.250.000 1.747.350. LARVA 3.489.324 1.538.282 1.194.630. LOPERA 3.360.000 1.624.444 1.261.543. MANCHA REAL 1.373.500 450.000 349.470. MARMOLEJO 4.845.000 2.422.500 1.881.313. MARTOS 5.615.269 2.807.634 2.180.409. NAVAS DE SAN JUAN 1.587.584 793.792 616.459. NOALEJO 500.000 250.000 194.150. ORCERA 2.080.877 1.040.438 808.004. PEAL DE BECERRO 14.464.504 7.232.252 5.616.567. PEGALAJAR 4.458.694 2.229.347 1.731.311. PUENTE DE GENAVE 4.019.460 1.810.780 1.406.252. PUERTA DE SEGURA, LA 4.400.000 2.200.000 1.708.520. RUS 600.000 299.980 232.964. SABIOTE 600.000 300.000 232.980. SANTIAGO DE CALATRAVA 996.000 498.000 386.747. SANTISTEBAN DEL PUERTO 10.300.001 5.150.000 3.999.490. SEGURA DE LA SIERRA 13.675.000 6.837.500 5.310.002. SILES 6.116.827 3.058.413 2.375.164. SORIHUELA DEL GUADALQUIVIR 5.825.730 2.912.865 2.262.131. TORRE DEL CAMPO 12.183.591 6.091.795 4.730.888. TORREDONJIMENO 16.739.834 8.369.917 6.500.077. TORREPEROGIL 609.657 260.000 201.916. TORRES 13.000.016 6.499.984 5.047.888. TORRES DE ALBANCHEZ 4.319.999 2.059.999 1.599.795. UBEDA 755.527 377.763 293.371. VILCHES 2.000.000 1.000.000 776.600. VVA. DEL ARZOBISPO 8.500.000 4.250.000 3.300.550. VILLARDOMPARDO 1.500.000 675.000 524.205. VILLARES, LOS 11.522.009 5.036.851 3.911.618. VILLARRODRIGO 1.100.000 550.000 427.130. DIPUTACION PROVINCIAL 23.646.271 3.335.626 2.590.447.

----------------------------------------------------------------- TOTAL 296.813.658 137.985.438 107.159.491.

2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77'66% se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 10'50% más el 0'40% de comisión.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conformen con el art. 3º en relación con el 2º y siguientes del Decreto 148/1989, de 20 de junio, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local de España a los efectos consiguientes:

Sevilla, 22 de enero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF