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En el recurso nº 399/88 interpuesto por Rubén Angel Cano Rodríguez, contra Resolución denegatoria propuesta de reclamación de haberes, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Rechazar la causa de inaddmisibilidad invocada por la representación letrada de la Junta de Andalucía, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de D. Rubén Angel Cano Rodríguez y anular por no ser conforme a derecho la denegación presunta por silencio administrativo de la Dirección General de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a la petición de 20 de junio y 17 de octubre de 1986 sobre diferencias económicas, siendo denunciada la mora el 15.1.87, declarando el derecho del recurrente a percibir las diferencias retributivas que le correspondan en relación al curso académico 83-84 como profesor de Instituto de Formación Profesional de Santa Fe, sobre idéntias retribuciones de sus homónimos de Institutos de Bachillerato, precisándose en ejecución de sentencia la cantida a percibir".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 26 de enero de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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