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El Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre (BOJA de 20 de enero de 1987), establece en su artículo 40, párrafo 4º, que para el cálculo de los índices técnico-económicos que reflejan el nivel de aprovechamiento medio y óptimo en las Comarcas de Reforma Agraria, el Consejero de Agricultura y Pesca fijará una banda de precios máximos y mínimos que servirán de referencia para aplicarlos como valor de las producciones declaradas. En su virtud, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta de la Presidencia del I.A.R.A., previo el correspondiente informe de la Junta Provincial de Reforma Agraria emitido en su reunión de
5 de febrero de 1990.
D I S P O N G O:
Artículo primero. Se fija la banda de precios máximos y mínimos de la Comarca de Reforma Agraria Condado-Campiña, conforme a los valores que se expresan en el anejo de la presente Orden.
Artículo segundo. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Artículo tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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