Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de enero de 1990, de la Dirección General de Transportes, por la que se aprueban definitivamente las tarifas de aplicación en la explotación de la Estación Central de Autobuses de Sevilla.

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El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla ha tramitado el expediente de aprobación definitiva de las tarifas de aplicación en la explotación de la Estación Central de Autobuses de Sevilla, de conformidad con las facultades concedidas en los artículos 199 b) y 218.28 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materias de régimen local, siendo el Pleno del mismo, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 1989 el que aprobó provisionalmente la Ordenanza Reguladora de precio público por la presentación de los Servicios de la Estación Municipal de Autobuses.

Las tarifas que son objeto de aprobación provisional son publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el día 18 de septiembre de

1989, abriendose el perceptivo periodo de información pública a que hacen referencia los artículos 70.2 y 111 de la Ley 7/85 de 2 de abril de bases de Régimen Local.

No habiéndose presentado reclamación alguna a las tarifas propuestas el Excmo. Ayunatmiento en Oficio de fecha 12 de enero de 1989 las remite a esta dirección General de Transportes para su aprobación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de règimen local. Reglamentos que lo desarrollan, art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio y Decreto 130/1986, de 30 de julio. Y en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 30/1982, de 22 de abril, en relación con la Ley 16/1987, de 30 de julio, por esta Dirección General de Transportes se ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO:

Se aprueban definitivamente las tarifas de aplicación en la explotación de la Estación Central de Autobuses de Sevilla que figuran como Anexo a la presente Resolución.

Tales tarifas no podrán ser recargadas con ningún gravamen municipal ni provincial.

SEGUNDO:

Las tarifas aprobadas deberán obligatoriamente hallarse expuestas al público para su conocimiento.

TERCERO:

De acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, contra la presente aprobación de tarifas podrán interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que con carácter potestativo establece la Ley.

CUARTO:

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 1990.- El Director General, Manuel Ollero Marín.

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