Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de enero de 1990, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de 9 explotaciones agrarias familiares en la zona regable del Guadalete, Costa Noroeste (Cádiz) (Res. P.118/89).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984 de 3 de julio de Reforma Agraria y en el Capítulo IV de su Reglamento aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre (BOJA 20 de enero de 1987), en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril (BOE 16.18 a 22 y

26 a 28 de junio de 1984), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

Realizado los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

R E S U E L V O:

Artículo primero. Convocar concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad, de 9 explotaciones agrarias familiares en la Zona Regable del Guadalete Costa Noroeste (Cádiz).

Las características y situación de las mismas se detallan en el Anejo 1 de esta Resolución.

Artículo segundo. Las bases reguladoras del concurso así como el Baremo de puntuación (Anejo II a esta convocatoria) se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA en los Servicios Centrales del I.A.R.A. sito en Avda. República Argentina nº 25 5a planta, Sevilla, en la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Cádiz, Plaza de Estévez s/nº Jerez de la Frontera, y en los Ayuntamientos correspondientes.

Artículo tercero. Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español y mayor de 18 años.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola joven de primer empleo procedente del medio rural o emigrante retornado. c) Estar licenciado o exento del servicio militar o justificar a juicio del I.A.R.A. el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas. d) En caso de ser propietario o empresario agrario, que el rendimiento previsible a su propiedad o empresa sumado al de la explotación que se le adjudica no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso se entederá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria que produzca ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional.

f) No tener obligaciones económicas pendientes con respecto al I.A.R.A. ni haber sido objeto de expediente de caducidad de anteriores concesiones de este Instituto. 2. La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la exclusión del concurso.

Artículo cuarto.

Los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente: a) Solicitud-tipo según el modelo que figura como anejo a estas Bases debidamente cumplimentadas y en la que deberá de expresarse los lotes por los que se concursa por orden de prioridad. b) Fotocopia del D.N.I.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta al Régimen Especial Agrario, así como relación de los períodos cotizados a dicho Régimen. En caso contrario certificación de INSS de haber cotizado al menos 36 meses dentro del período de los cinco años anteriores. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

d) Los solicitantes menores de 30 años deberán presentar fotocopias de la cartilla militar o documento que acredite estar licenciado o exento del servicio militar.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda de que el solicitante no está dado de alta en Licencia Fiscal.

f) En caso de ser propietario o empresario agrario. Certificado del Secretario de la Cámara Agraria, o en su caso del Ayuntamiento, acreditativo de la superficie de la que es titular y del régimen de tenencia de la tierra, clase cultivo (secano, regadío, etc.) y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos. En caso de además tener una explotación ganadera. Certificado del veterinario titular del término donde esté ubicada expresando el nº de cabezas de ganado de renta por especie o presentando fotocopia de la cartilla ganadera actualizada. g) Los que fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de las tierras objeto del concurso, hasta el momento de su adquisición por el I.A.R.A., o el I.R.Y.D.A. en su caso, deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

Asimismo los que hubieran detentado alguna concesión de cultivo, a título individual o colectivo, en las mismas tierras hasta el momento de la convocatoria del concurso presentarán la documentación que lo acredite. h) Los trabajadores eventuales de los términos comprendidos en la Zona Regable Costa Noroeste (Chipiona, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda) aportarán certificación del Instituto Nacional de Empleo, sobre jornadas realizadas, tanto en el antiguo empleo comunitario como en el Plan de Empleo Rural.

i) Para los solicitantes residentes en los términos enumerados en el apartado anterior limítrofes u otros municipios de la provincia certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal. j) Certificado de cursos o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos.

k) Plan de Explotación que propone el solicitante referido al lote que concursa. No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al período de vista del expediente del I.A.R.A. podrán recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estimen necesaria para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

Artículo quinto.

1. Las solicitudes dirigidas al Presidente del I.A.R.A. se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A (Avda. República Argentina, nº 25,

5a planta, Edificio Buenos Aires, 41011 Sevilla), en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Cádiz (Plaza Estévez s/nº 11000 Jerez de la Frontera) o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

3. Las solicitudes o documentos presentados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que, en el plazo de diez días, procedan a subsanarlos. Transcurrido dicho plazo sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos se le comunicará su exclusión del concurso.

Asimismo cuando el I.A.R.A. aprecie incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la Base II y previa audiencia de los interesados durante el plazo de 10 días, se procederá a comunicarle su exclusión del concurso mediante la resolución de esta Presidencia y ante la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación.

Sevilla, 23 de enero de 1990.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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