Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de diciembre de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina (Huelva) (Res. L-123/ 90).

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Vistos el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina (Huelva), en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, no habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición pública y siendo favorables cuantos informes se emitieron.

Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones de general aplicación.

De acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección Provincial del I.A.R.A de Huelva, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 21 de mayo de 1987, (BOJA de 5 de junio de 1987) sobre delegación de atribuciones, esta Presidencia

HA RESUELTO:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Isla Cristina, provincia de Huelva, considerándose necesarias las siguientes vías pecuarias en la anchura que a continuación se relaciona, clasificándose como sobrantes los terrenos restantes. Vereda del Camino de Valdejudíos. Anchura legal: 20,89 m. Anchura necesaria: 10 m.

Vereda del Pozo del Camino de Lepe. Anchura legal: 20,89 m. Anchura necesaria: 10 m.

Vereda del Camino de los Huertos. Anchura legal: 20,89 m. Anchura necesaria: 10 m.

Vereda de la Redondela. Anchura legal: 20,89 m. Anchura necesaria: 10 m. Vereda del Camino de la Playa. Anchura legal: 20,89 m. Anchura necesaria:

10 m.

Vereda del Arroyo del Prado. Anchura legal: 20,89 m. Anchura necesaria:

10 m.

Vereda del Camino de Isla Cristina. Anchura legal: 20,89 m. Anchura necesaria: 10 m.

Segundo. El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mendionadas vías pecuarias figura en la proposición de clasificación de 8 de febrero de 1985, cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que afecte.

Tercero. En los tramos afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales, etc., su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Cuarto. Esta Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, para general conocimiento, no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse por aquéllos que se consideren afectados, recurso de reposición previa al contencioso, ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en la forma, requisitos y términos que establece el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que en derecho proceda.

Sevilla, 20 de diciembre de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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