Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía dedica el Capítulo I de su Título III a los órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Dicha Ley, en su Artículo 27.1, crea el organismo autónomo de carácter administrativo Instituto de Estadística de Andalucía y en el Artículo 27.2 indica que "su estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y las restantes que le sean de aplicación".

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece en su apartado uno que "Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, aprobar el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía" y en el apartado dos que "En el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía se determinará la organización de éste, las competencias de sus órganos, y en general cuanto sea necesario para el mejor funcionamiento del Instituto".

Existe la obligación de establecer la estructura organizativa y las líneas básicas de funcionamiento del Instituto de Estadística de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de

1990.

D I S P O N G O :

Artículo Unico. Se aprueba el Estatuto del Instituto de Estadística de Andalucía, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

El IEA, con el fin de conocer la situación actual de la actividad estadística, para fines de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que realizan los diferentes órganos de la Administración Andaluza, recabará de éstos cuanta información sea necesaria sobre los trabajos estadísticos existentes, en cualquier fase de ejecución.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho Estatuto.

2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE ANDALUCIA

Artículo 1. El Instituto de Estadística de Andalucía (IEA). 1. Para el desarrollo y cumplimiento de las competencias reconocidas en el artículo 13.34 del Estatuto de Andalucía, por la Ley 4/89, de 12 de diciembre se creó el Instituto de Estadística de Andalucía, en lo sucesivo IEA, como organismos autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, dotado de la autonomía administrativas y financiera suficiente para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen. 2. El IEA se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadísticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma y en los preceptos contenidos en el presente Estatuto y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 2. Competencias y funciones:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, son competencias y funciones del IEA los siguientes:

a) La elaboración del Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía y los Programas Anuales de Estadísticas.

b) El desarrollo y ejecución de dicho Plan y Programas. c) La realización de estadísticas encomendadas al Instituto tanto en el Plan y los Programas como cuantas otras se le puedan encargar. d) La dirección y coordinación de la actividad estadística entre los distintos órganos y entes de la Junta de Andalucía.

e) La creación, mantenimiento y gestión de bases de datos de interés estadístico para la Comunidad Autónoma.

f) La publicación de los resultados estadísticos obtenidos por el Instituto. g) El establecimiento de las normas y procedimientos oportunos para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los Artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley 4/1989 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. h) La colaboración, en materia estadística, con las Corporaciones Locales, con el órgano estadístico de las demás Comunidades Autónomas, de la Administración Central del Estado, y de cuantos organismos se considere conveniente.

i) El impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. j) La canalización de la información entre la Junta de Andalucía y el órgano estadístico de la Administración Central del Estado como único órgano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

l) Canalizar las relaciones con los órganos estadísticos de otras Administraciones que los términos establecidos en los artículos 40 y 42 de la Ley 4/1989.

m) Informar todo proyecto estadístico que vaya a acometer cualquier unidad de la Comunidad Autónoma Andaluza.

n) Cualquier otra actividad estadística que específicamente se le encomiende.

Artículo 3. Organos del IEA.

El IEA se estructura en los siguientes órganos:

El Consejo de Dirección.

La Dirección del IEA.

La Secretaría General.

Artículo 4. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el máximo órgano del IEA.

2. El Consejo de Dirección del IEA estará compuesto por: a) El Consejero de la Presidencia, que será su Presidente. b) Vicepresidente Primero: El Secretario General de Economía y Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo.

c) Vicepresidente segundo: El Director del Instituto de Estadística de Andalucía.

d) Vocales:

El Director de la Oficina de Planificación Económica de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Un representante por cada una de las restantes Consejerías, nombrados por el Consejero de Gobierno a propuesta del Consejero respectivo. e) Como Secretario actuará el Secretario General del Instituto de Estadística de Andalucía, con voz pero sin voto.

3. Son atribuciones del Consejo de Dirección:

a) Informar el anteproyecto de Ley del Plan Estadístico de Andalucía. b) Aprobar la propuesta de los Programas Estadísticos Anuales y elevarla al Consejo de Gobierno.

c) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto anual de gastos e ingresos. d) Aprobar la memoria anual del Instituto.

e) Aprobar aquellos proyectos estadísticos que se eleven a su consideración por los motivos expuestos en el Artículo 12.

f) Emitir informe sobre cualquier proyecto de creación de unidades estadísticas en la Administración Andaluza.

g) Evacuar los informes que sean requeridos por el Consejo de Gobierno. h) Cuantas otras le atribuya la normativa vigente.

4. El Consejo de Dirección se reunirá al menos una vez al semestre y cuando lo convoque su Presidente. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los titulares de las áreas técnicas del IEA, con voz y sin voto, cuando sean convocados.

Artículo 5. Director

1. Para la dirección del IEA, el Consejero de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, nombrará un Director, con rango de Director General.

2. El Director del IEA tendrá a su cargo la gestión directa del Instituto y de sus actividades, de acuerdo con el Plan Estadístico de Andalucía y los Programas Estadísticos Anuales. Le corresponde velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección y ostenta la alta dirección, control y supervisión de todas la actividades del Instituto.

3. Corresponde al Director del IEA:

a) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección y garantizar la ejecución y desarrollo del Plan Estadístico de Andalucía y los Programas Estadísticos Anuales. b) Elaborar las propuestas de Programas Estadísticos Anuales. c) Representar al IEA.

d) Celebrar contratos, para los fines del IEA, de acuerdo con la Legislación vigente.

e) Ejercer la dirección de personal.

f) Disponer los gastos y ordenar los pagos.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.

h) Elaborar la Memoria Anual del IEA.

i) Proponer al Consejo de Dirección cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Instituto.

Artículo 6. Secretario General.

1. Al frente de la Secretaría General habrá un Secretario General.

2. El Secretario General asumirá la administración del presupuesto del Instituto, así como la asistencia jurídica y administrativa del mismo. Sustituye al Director en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Corresponde al Secretario General:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno del Instituto.

b) Asistir al Director en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria anual.

c) Administrar los créditos y proponer los pagos.

d) Preparar los estudios e informes que le encomiende el Director. e) La gestión de los sistemas de información del Instituto. f) Las funciones inherentes a su calidad de Secretario del Consejo Andaluz de Estadística.

g) El mantenimiento del Registro de Agentes Estadísticos contemplados en el Artículo 36.2 de la Ley 4/1989, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la expedición de los documentos de acreditación de los Agentes Estadísticos.

Artículo 7. Unidades organizativas.

Para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas el IEA existirán además las siguientes unidades organizativas: Area de Estadísticas Económicas

Area de Estadísticas Demográficas y Sociales

Gabinete Técnico.

Artículo 8. Area de Estadísticas Económicas

El Area de Estadística Económica tendrá las funciones de elaboración de metodología y normativas necesarias dentro del área; elaboración de censos y directorios necesarios para su actividad participando, vía acuerdos a convenios, con el INE. cuando sea conveniente; realización de estadísticas coyunturales y estructurales de tipo económico, tablas Input-Output, contabilidad regional, indicadores etc.; creación y mantenimiento de bases de datos de carácter económico, así como la propuesta de estudios e investigaciones a realizar dentro de su área y, en general, todos aquellas funciones que se le asignen en los Programas Anuales de Estadísticas.

Artículo 9. Area de Estadísticas Demográficas y Sociales El Area de Estadísticas Demográficas y Sociales asumirá las funciones de elaboración de metodología y normativa necesarias dentro del área, elaboración y mantenimiento de censos y directorios necesarios para su actividad participando, vía acuerdo o convenio con el INE cuando así se establezca; participación, en concreto, en los censos y padrones de población de Andalucía; realización de estudios prospectivos sobre población; estudios de movimientos migratorios; realización de estadísticas sectorial o sociales: sanidad, educación, cultura, infraestructura, justicia, etc., diseño, creación y mantenimiento de bases de datos incluidas en su área de actuación, así como la propuesta de estudios e investigaciones a realizar dentro de su área y en general, cuantas se le asignen en los Programas Anuales de Estadística.

Artículo 10. Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, tendrá las funciones de dirección de tareas de elaboración del Anteproyecto del Plan Estadístico de Andalucía y de los proyectos de Programas Anuales; canalización de las relaciones externas del Instituto; elaboración y mantenimiento de sistemas unificadas de códigos y nomenclaturas; dirección de la unidad técnica de diseño de publicaciones del Instituto; elaboración de los planes de formación del personal estadístico.

Artículo 11. Oficinas Operativas

Dentro del territorio andaluz podrán establecerse oficinas operativas del Instituto de Estadística de Andalucía lo requiera, con el ámbito y funciones que en cada caso se determine.

Artículo 12. Aprobación de proyectos

En orden a garantizar el cumplimiento de las competencias y funciones que tiene atribuidos el IEA por el artículo 28 de la Ley 4/1989 de 12 de diciembre, todo proyecto estadístico que vaya a ser emprendido por cualquier Consejería, Organismo o unidad estadística de la Junta de Andalucía deberá ser puesto en conocimiento del IEA antes del inicio de su ejecución a efectos de su aprobación previa por parte de éste.

La aprobación previa de los proyectos estadísticos corresponderá al Director del Instituto de Estadística de Andalucía, no obstante,si la trascendencia, volumen u otras características del proyecto lo requieran el Director someterá a la decisión del Consejo de Dirección del IEA la aprobación del mismo.

Artículo 13. Financiación.

La financiación del IEA se realizará mediante los siguientes recursos: 1. La aportación de la Junta de Andalucía a través de los créditos asignados en el Presupuesto General de la misma.

2. Las subvenciones, aportaciones y legados públicos y privados, tanto de personas físicas como jurídicas.

3. Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integren su patrimonio.

4. Los procedentes de convenios establecidos con instituciones similares del Estado, de otras Comunidades Autónomas o con otras Instituciones Públicas o Privadas.

5. Los ingresos procedentes de los servicios prestados. 6. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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