Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 27/1990, de 6 de febrero, por el que se determina la composición del Consejo Andaluz de Estadística.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía dedica el Capítulo I de su Título III a los Organos Estadísticos de la Comunidad Autónoma Andaluza, creando en su artículo 38 el Consejo Andaluz de Estadística como "máximo órgano consultivo de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía" y establece, en su artículo 39, que su composición se determinará reglamentariamente indicando un mínimo de representantes de Entidades y personas que deben formar parte del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de

1990.

D I S P O N G O:

Artículo único.

1. El Consejo Andaluz de Estadística estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de la Presidencia. b) Vicepresidente: El Secretario General de Economía y Fomento. c) Vocales

c.1) Los miembros del Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía establecido en el artículo 30 de la Ley 4/1989. c.2) Tres representantes de las Universidades Andaluzas, especialistas en estadística, propuestos por el Consejo Andaluz de Universidades. c.3) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales de mayor representatividad en Andalucía.

c.4) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía.

c.5) Un representante de los Municipios de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Municipios.

c.6) Un representante de las Diputaciones de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Provincias.

c.7) Cinco personas de reconocido prestigio y experiencia, en la actividad estadística, nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de la Presidencia.

c.8) Siete personas designadas por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los Grupos Parlamentarios del mismo. c.9) Podrá incorporarse un representante del Organo Estadístico de la Administración Central del Estado.

2. Para cada uno de los vocales representantes de las entidades referenciadas en el apartado anterior se designará un suplente, por un procedimiento similar al empleado en la designación del titular. 3. El Secretario del Consejo Andaluz de Estadística será el mismo del Instituto de Estadística de Andalucía, actuando con voz pero sin voto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF