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El Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, establece en su artículo 7 que son funciones del Consejo Rector, entre otras, proponer los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes, que se devengarán por unidades didácticas, según señala el artículo 12 de la meritada Norma.
En consecuencia, siendo necesario establecer una baremación en las retribuciones del profesorado, por ejercer la Escuela su actividad docente a pleno rendimiento, de acuerdo con la experiencia acumulada, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 23 de diciembre de 1988 y conforme la propuesta del Consejo Rector, he tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se aprueba el baremo para remuneración del personal que eventualmente realice actividades docentes en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o de colaboración en desarrollo de éstas, que figura como Anexo a la presente Orden.
Artículo 2º. Este baremo tendrá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 1990.
Sevilla, 27 de diciembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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