Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 13/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 5 de febrero de 1990, por la que se declara el Parque Periurbano Los Villares, en la provincia de Córdoba.

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El monte llamado "Los Villares Bajos", en la provincia de Córdoba, de titularidad estatal y utilidad pública, fue traspasado a la Junta de Andalucía por Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, y adscrito a la Agencia de Medio Ambiente por Decreto 255/1984, de 9 de octubre, habiendo sido gestionado desde entonces por este Organismo. Cuenta, en la actualidad, con 60 hectáreas destinadas a zona recreativa con el equipamiento necesario para recibir a las aproximadamente 500.000 personas que lo visitan anualmente: aparcamiento para 2.500 vehículos, cocinas camperas, mesas, bancos, fuentes, fregaderos, servicios higiénicos, zonas para juegos infantiles, campos de deportes, circuito gimnástico, zona de acampada, bar cantina, etc. Se trata, por tanto, de un espacio natural situado en las proximidades de la ciudad de Córdoba, que satisface parte de sus necesidades recreativas, cumpliendo los requisitos objetivos que caracterizan la figura de Parque Periurbano, establecida en el artículo 2.b. de la Ley

2/1989, de 18 de julio.

Por ello, se hace necesario una declaración formal de este espacio como Parque Periurbano y el establecimiento de un régimen de protección para el mismo, con el fin de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas. Así fue entendido por el propio Parlamento al aprobar una Proposición no de Ley instando al Consejo de Gobierno a tal declaración. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2.b. de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b de la Ley 2/1989, de

18 de julio, se declara el Parque Periurbano Los Villares, en la provincia de Córdoba, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2º.

El Parque Periurbano Los Villares está situado en el término municipal de Córdoba, de la misma provincia, y sus límites coinciden con los del monte "Los Villares Bajos", número 19 del Catálogo de los Montes de Utilidad Pública de la provincia de Córdoba.

Artículo 3º.

El régimen de uso y protección del Parque Periurbano Los Villares será el establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Córdoba.

Artículo 4º.

1. El uso y disfrute que del Parque haga el visitante se hará conforme a las normas relacionadas en el artículo anterior y, en todo caso, de tal forma que sea compatible con el que hagan los demás. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida toda actividad que implique menoscabo o deterioro de las condiciones del espacio, sus elementos naturales o sus instalaciones. Se prohibe expresamente:

a) El acceso a las zonas reservadas sin la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

b) La acampada individual o colectiva fuera de las zonas destinadas a tal fin.

c) El vertido de escombros, basuras, desechos y demás residuos fuera de los lugares señalados a tales efectos.

d) Todo tipo de actividad de la que pudiera derivarse contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. e) Encender cualquier tipo de hoguera o fogata fuera de los sitios destinados a tal fin.

f) La retirada de madera de las leñeras para usos que no sean los propios del Parque Periurbano.

g) La recolección, maltrato o destrucción de especies de la flora silvestre sin autorización de la Agencia de Medio Ambiente. h) La captura de animales, vivos o muertos, así como la tenencia dentro del Parque de artes o armas para usos cinegéticos o similares, salvo aquellas actuaciones de conservación o regeneración que la Agencia de Medio Ambiente realice o autorice.

Artículo 5º.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano Los Villares requerirá previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con su función recreativa y su régimen de protección.

Artículo 6º.

Requerirá informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente la modificacín de la clasificación del suelo dentro de los límites del Parque Periurbano.

Artículo 7º.

La gestión y administración del Parque Periurbano Los Villares corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, que la ejercerá a través de su Dirección Provincial en Córdoba, la cual podrá designar a un funcionario para este fin, que compatibilizará esta actividad con las propias en la Dirección Provincial.

Artículo 8º.

Por la Agencia de Medio Ambiente podrán establecerse dentro del Parque zonas reservadas, debidamente señalizadas, en las que, por el uso a que se destinen (estudio y recuperación de especies, prevención y lucha contra incendios, etc.) convenga que estén cerradas al público en general, sin perjuicio del establecimiento de un régimen ordenado de actividades y visitas.

Artículo 9º.

Salvo lo previsto en el Artículo anterior, el acceso al Parque será libre y gratuito, si bien deberá hacerse por los lugares señalados para este fin. No obstante, por razones de seguridad para las personas o para el espacio, o con motivo de la realización de obras, trabajos o plantaciones, el Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente podrá acordar el cierre al público del Parque o de zonas determinadas del mismo, con carácter general y por el tiempo estrictamente necesario.

Sevilla, 5 de febrero de 1990

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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