Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 20/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 262/1989, de 19 de diciembre, por el que se establecen diversas medidas administrativas para agilizar los procedimientos de tramitación y pago de las prestaciones previstas en la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos y de las ayudas periódicas individuales a favor de enfermos e incapacitados para el trabajo, con cargo al fondo nacional de asistencia social.

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Dentro de las medidas de racionalización administrativa de la gestión de la junta de Andalucia, se consideran prioritarias las tendentes a la modernización y simplifación de los procesos administrativos que afectan a los grupos de ciudadanos que pertenecen a los sectores sociales más desprotegidos.

A la consecución de este fin responde el decreto 112/1989, de 31 de mayo, por el que se establecen diversas medidas de simplifación del procedimiento seguido para la concesión de ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar con cargo al fondo nacional de asistencia social. El referido decreto prevé en su artículo 4 que la determinación de la incapacidad de trabajar en caso de enfermedad o invalidez corresponde a los equipos de valoración y orientación de los centros bases de minusválidos adscritos a las gerencias provinciales del I.A.S.S. La disposición transitoria segunda de este decreto, por su parte, prevé la adopción de las medidas correspondientes tendentes a la adecuada dotación de los m,ismos.En relación con el funcionamiento de los equipos de valoración y orientación hemos de considerar, de un lado, la extensión del ámbito competencial de estos equipos a los reconocimientos de las ayudas de enfermedad e incapacidad prevista en el real decreto 2620/1981, de 24 de julio, y de otros, el incremento progresivo de la solicitud de los subsidios derivados de la ley de integración social de los minusválidos regulados en el real decreto 383/1984, de 1 de febrero. En consecuencia, se hace necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes que permitan dotar a las unidades de valoración administrativas dependientes del I.A.S.S. de los medios personales y materiales necesarios para garantizar la tramitación ágil y eficaz de las prestaciones de enfermedad e incapacidad y a favor de los minusválidos. En su virtud, a propuesta del consejero de salud y servicios sociales y previa deliberación del consejo de gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones que las disposiciones en vigor atribuyen a los centros bases de minusválidos adscritos a las gerencias provinciales del I.A.S.S., estos centros contarán con los siguientes equipos de valoración y orientación: Málaga y Sevilla:ocho.

Cádiz, Córdoba, Granada y Jaén: seis.

Almería y Huelva:cinco.

Artículo 2.

1. Los equipos de valoración y orientación de los centros bases de minusválidos tendrán carácter multidisciplinar y estarán integrados por loos profesionales y personal de apoyo administrativo que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo del instituto andaluz de servicios sociales.

2. Las funciones de control económico-contable de estas prestaciones se realizarán de forma centralizada, a través de la correspondiente unidad de habilitación del servicio de prestaciones económicas de la dirección-gerencia del I.A.S.S.

Artículo 3.

Para la consecución de los fines a que se refiere el presente decreto, se dotarán a los centros bases de minusválidos y a las gerencias provinciales del I.A.S.S. de los correspondientes medios y materiales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Por las consejerías de gobernación y hacienda y planificación se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectivas las previsiones del presente decreto.

Segunda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto 24/1988, de 10 de febrero, por el que se establece la jornada y el horario del trabajo en la administración pública de la junta de Andalucia,se podrán autorizar horarios especiales en jornada de tarde a aquellos centros bases que por necesidad de servicio lo requieran.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a los consejeros de gobernación y de salud y servicios sociales a dictar las disposiciones necesarias en el ámbito de su competencia para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la junta de Andalucia.

Sevilla, 19 de diciembre de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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