Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 20/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de noviembre de 1989, por la que se acuerda dar publicidad al Convenio de Cooperación celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Salud y Servicios Sociales en materia de Educación y Formación.

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Habiéndose suscrito Convenio de Cooperación entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y Servicios Sociales en materia de educación y formación, ambas Consejerías en uso de las atribuciones que les vienen conferidas, disponen:

Artículo único: Dar publicidad al Convenio de Cooperación suscrito entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y Servicios Sociales en materia de educación y formación que figura como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 8 de noviembre de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Pascual Acosta, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. Ambas partes se reconocen plena en capacidad jurídica para obligarse en virtud del presente Convenio, actuando en ejercicio de las facultades que les atribuye el artículo 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto

E X P O N E N

Primero. Que la Consejería de Educación y Ciencia tiene entre sus objetivos, en el marco de sus competencias estatutarias, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, además del deber de velar porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

Segundo. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de la Reforma Sanitaria, precisa contar con profesionales formados y especializados, así como cooperar con otras Instituciones al objeto de promover la colaboración técnica en estos campos.

Tercero. Que las dos partes se comprometen, a dinamizar aquellos proyectos en los que el área de Salud y de Educación están implicados, impulsando aquéllos que engloban a toda la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos a cubrir particularmente por ambas Consejerías.

Cuarto. Que para el cumplimiento de cuanto antecede las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, en base a los siguientes

A C U E R D O S

Primero. Establecer un Convenio de cooperación entre ambas Consejerías que permita la colaboración en materia de educación y formación sanitaria de una forma fluida, constante y eficaz.

Segundo. La Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Salud y Servicios Sociales podrán suscribir los Acuerdos específicos de cooperación que a continuación se relacionan: 1. Plan de Formación para el personal no sanitario y auxiliar de enfermería de II.SS.

2. Prúcticas de alumnos de F.P. y de Bachillerato de la Reforma en II.SS.

3. Plan de integración de la Educación para la Salud en la Enseñanza Reglada.

4. Asistencia educativa a niños internados en Centros Hospitalarios. 5. Diseño y estudio de nuevas profesiones del área de salud. 6. Otros convenios específicos que se consideren de interés, previo informe a los titulares de ambas Consejerías.

Tercero. Los acuerdos concretos que se celebren en algunas de las materias autorizadas por el presente Convenio, serán suscritos por el Ilmo. Sr. Director-Gerente del S.A.S. o Director General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por parte de esta Consejería y por el Ilmo. Sr. Director General correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia, o por parte de las Secretarías Generales Técnicas de ambas Consejerías.

Cuarto. Se crearán comisiones paritarias integradas por al menos, dos personas de cada Organismo implicado, y sus funciones serán las de elaborar los Acuerdos específicos acordados, realizar el seguimiento de los mismos hasta su firma y puesta en funcionamiento y posterior realización de una Memoria acerca de sus resultados.

Quinto. Las Comisiones serán designadas por Resolución conjunta del Director General correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia y del Director-Gerente del S.A.S., o el Director General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. Asimismo podrán ser designadas por las Secretarías Generales Técnicas de las dos Consejerías.

Sexto. El período de vigencia del presente Convenio, en todos los Acuerdos contenidos en el mismo, será de tres años a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse anualmente, salvo denuncia expresa de las partes tres meses antes de su finalización.

Séptimo. Las cuestiones que pudieran surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas por los firmantes del mismo o por personas en quién reglamentariamente deleguen.

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