Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/2/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de febrero de 1990, por la que se delega la facultad de otorgar las subvenciones reguladas en las Ordenes de 26 y 29 de diciembre de 1989 en los Delegados de Gobernación.

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Las Ordenes de 26 y 29 de diciembre de 1989 regularon la concesión de subvenciones a los municipios afectados por las pasadas inundaciones, habilitando los créditos necesarios para reparar los importantes daños materiales causados en Servicios e Instalaciones de los Municipios y en la red vial local, siendo la fórmula adecuada la concesión de subvenciones. Estas han de tramitarse con la celeridad precisa para conseguir su finalidad en el menor tiempo posible, lo que hace aconsejable proceder a una delegación de competencias específica, para este caso concreto, en los Delegados de Gobernación de la Junta de Andalucía. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Se delegan en los Delegados de Gobernación las facultades de conceder las subvenciones a que se refieren las Ordenes de

26 y 29 de diciembre de 1989, reguladoras de la concesión de aquéllas a los municipios afectados por las pasadas inundaciones, para la financiación de los Proyectos de Obras de reparación de los Servicios e Instalaciones Básicos municipales, comprendidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como los que afecten a la red viaria de titularidad local, cualquiera que sea su cuantía.

Artículo Segundo. El Consejero de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento, la concesión de las subvenciones a que se refieren las Ordenes citadas en el artículo anterior, sin perjuicio de la subsistencia de la delegación mientras ésta no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo Tercero. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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