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Iltmos. Sres.:
En los Autos nº 1235/84, seguido a instancia de Don Manuel Lucas Azuaga, contra la Junta de Andalucía (Consejería de Obras Públicas y Transportes), en reclamación de cantidad por el concepto de salarios ha sido dictada sentencia "in voce" por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga con fecha
19 de septiembre de 1984, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallo: Que estimando la demanda, debo condenar y condeno a la Consejería de Política Territorial y Energía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a pagar a Don Manuel Lucas Azuaga, la cantidad de ciento cuarenta y tres mil trescientas sesenta pesetas". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/80, de 13 de junio, que aprueba el Texto Refundido de Procedimiento Laboral, y de acuerdo con la Ley 7/1989, de 12 de abril de Bases de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 16 de febrero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Vic Provincial de Málaga. Jefe del Servicio de Personal y Jefe del Servicio de Gestión Económica.
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