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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 156/87, seguido a instancia de D. José Bravo de Amores contra desestimación presunta de la petición sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 2.10.1989 en cuya parte dispositiva literalmente dice:
Fallamos: "Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Bravo, contra la Consejería de Poiítica Territorial de la Junta de Andalucía, a lo que reclamaba, por anormal funcionamiento de servicio público, 92.875 pesetas."
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, a tenor de lo preceptuado en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 16 de febrero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Vic Provincial de Sevilla.
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