Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 2/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 12 de febrero de 1990, por la que se autoriza el cambio de fiestas locales en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la fijación de las fiestas locales en los municipios de Aznalcázar y Lora del Río (Sevilla), y se procede a la corrección de errores advertidos en la Orden de 17 de enero de 1990.

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Recibidas solicitudes de los Ayuntamientos de Huércal-Overa (Almería); Arcos de la Frontera, Bornos, Chiclana, Olvera, Villamartín (Cádiz); Aguilar de la Frontera, Montoro, Valsequillo (Córdoba); Almuñécar, Otura, Maracena, Diezma (Granada); Linares, Estación Linares-Baeza (Jaén); El Garrobo, Gines (Sevilla), de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proponiendo el cambio de Fiestas Locales fijadas en la Orden de esta Consejería de 17 de enero de 1990 (BOJA 10 del 31 de enero), estimándose conveniente autorizar los cambios solicitados en virtud de lo establecido en el artículo 46 del R.D. 2001/83, de 28 de julio. Por otra parte, en la Orden citada se consignaron incorrectamente las Fiestas Locales correspondientes a los Municipios de Peñarroya-Pueblonuevo, Rute (Córdoba); Colomera (Granada) y El Ronquillo (Sevilla), por lo que procede incluirlas correctamente en la presente. Finalmente recibida asimismo, certificaciones de los Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de Lora del Río y Aznalcázar (Sevilla) por los que se fijan las Fiestas Locales, correspondientes para 1990 a dichos Municipios que no habían sido todavía fijadas y a tenor de lo establecido en el artículo 46 del citado R.D. 2001/83, y en uso de las facultades que me están conferidas por el R.D. 4043/82, de 29 de diciembre y Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 226/83 de 9 de febrero.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Autorizar el cambio de Fiestas Locales para el presente año fijadas por la Orden de 17 de enero 1990 (BOJA 10 del 31 de enero) en los Municipios y por los días que se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2º. Declarar para 1990 inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales, en los Municipios de la Comunidad Autónoma que se determinan en el Anexo II.

Artículo 3º. Advertidos errores en la Orden de 17 de enero de 1990 (BOJA

10, del 31 de enero), al consignarse las Fiestas Locales para algunos Municipios, se transcriben las oportunas rectificaciones en el Anexo III.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 12 de febrero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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