Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 2/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 9 de enero de 1990, por la que se establecen normas y procedimiento para el fomento de la artesanía.

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Dada la importancia que actualmente va adquiriendo la Artesanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es por lo que la Administración es cada día más consciente de la necesidad de establecer ayudas directas a la producción de bienes artesanales, con idea de continuidad respecto a ejercicios anteriores.

En consecuencia, con la finalidad de promover el desarrollo del sector artesano, mejorar su situación económico-financiera y su competitividad en el mercado, así como reestructurar las empresas y talleres artesanos de forma que mejoren sensiblemente los niveles de rentabilidad y productividad actuales, se han de establecer prioridades en estos objetivos, de forma que esta Orden incida preferentemente en la promoción de pequeños artesanos.

De tal forma, esta ayuda a los pequeños artesanos constituirá un paso previo a la adaptación del sector a nivel del comercio y del mundo artesanal en la Comunidad Europea.

El procedimiento establecido en esta Orden para determinar las subvenciones a otorgar, consiste en ayudas a fondo perdido con un límite máximo respecto a las cuantías.

Esta Orden, por tanto, representa un instrumento adecuado dentro del concierto productivo de la Comunidad Autónoma Andaluza. Por todo ello, y a propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. La finalidad de esta Orden es proporcionar ayudas económicas a proyectos de inversión de carácter artesanal con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, con carácter de subvención directa, estando supeditadas estas subvenciones, a la existencia de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes. La determinación de la cuantía de las subvenciones se llevará a cabo dentro de los límites señalados en el art. 6º de esta Orden y siguiendo lo establecido en el art. 9º.

Artículo 2º. En todos los supuestos que contempla esta Orden, la materialización de las inversiones deberá llevarse a cabo en el ámbito geográfico de la Comunidad Andaluza.

Artículo 3º. Podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden las empresas, sean personas físicas o jurídicas, que acceden por primera vez a la profesión artesana o las ya establecidas.

Artículo 4º. Los proyectos de inversión susceptibles de obtener subvención, deberán materializarse:

a) Adquisición de locales para la instalación de Taller Artesanal. b) Obras de implantación, acondicionamiento o transformación de los mismos.

c) Equipamiento, técnico e informático, o instalación del Taller Artesanal.

d) Incorporación o ampliación de maquinaria, utensilios o herramientas necesarias para la producción artesanal.

e) Edición de catálogos comerciales como materia de promoción.

Artículo 5º. No se cumplirán en ningún caso como gastos constitutivos de inversión: los derechos de traspaso, concesiones administrativas, gastos de constitución de entidades, reconstitución de Tesorería, adquisición de mercaderías o materias primas, licencia de apertura, impuestos, arbitrios y similares.

Asimismo, no serán subvencionables aquellos proyectos que sean manifiestamente inviables a juicio de la Delegación Provincial de Fomento que instruya el expediente, sin perjuicio de prueba en contrario por parte de los solicitantes.

Artículo 6º. Las subvenciones a las inversiones que se contemplan en el art. 4º de esta Orden podrán alcanzar, con carácter general, hasta el 50% del importe de la inversión total aprobada.

Artículo 7º. Será condición indispensable para la concesión de estas subvenciones, que los proyectos de inversión no tengan realizados más del

25% del mismo, antes de presentar la solicitud a que se refiere el art.

8º.

Artículo 8º. La instancia solicitando estas ayudas deberá presentarse en las Delegaciones de Fomento y Trabajo de la Provincia donde tenga el domicilio el peticionario, o donde se pretenda llevar a cabo la invesión y necesariamente en los impresos normalizados que, al efecto, facilitará la propia Delegación acompañados de la documentación que en los mismos se indica, todo ello por triplicado. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de cada año.

Artículo 9º. En cada Delegación se constituirá una Comisión compuesta por el Delegado Provincial, el Jefe de la Sección de Comercio y Artesanía y dos representantes de los artesanos designados por las Asociaciones en aquellas provincias donde las hubiera, y en el resto serán designados por el propio Delegado Provincial, de entre los artesanos de mayor prestigio de la provincia.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Comisión Constituida previamente, estudiará y redactará un informe sobre la resolución de los expedientes, atendiendo a los criterios prioritarios de impulso a la proyección de futuro del sector, apoyo de la modernización de su aspecto industrial, mejora de la calidad de sus productos, aumento de la productividad, incorporación de nuevo personal e innovación o mejora del diseño, atendiendo preferentemente a los pequeños artesanos. A la vista del informe emitido por la Comisión, el Delegado Provincial, tras los trámites administrativos procedentes, previa fiscalización del expediente y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que por esta misma disposición otorga, dictará Resolución.

Artículo 10º. Las resoluciones que recaigan en los expedientes fijarán el plazo de ejecución de los proyectos; notificándose a los interesados para su conocimiento y efectos.

Transcurrido el plazo de ejecución, se aportarán los justificantes de la misma en la correspondiente Delegación Provincial por importe no inferior a la inversión aprobada. Asimismo los perceptores de las subvenciones, deberán acreditar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, de general aplicación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Comprobada la efectividad de la inversión, la Delegación expedirá el correspondiente certificado, que se unirá al expediente, cursándose a su vista la oportuna orden de pago, si procediese.

Artículo 11º. Podrá declararse la pérdida de los beneficios en los siguientes casos:

1º. Incumplimiento de la ejecución del proyecto, total o parcialmente. 2º. Falseamiento de los datos; sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el interesado.

3º. Cambio de titularidad del ejecutante del proyecto sin autorización de la Delegación Provincial.

4º. Renuncia expresa del beneficiario a la subvención concedida, materializada por escrito o mediante comparecencia ante la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 12º. Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio, a dictar las disposiciones complementarias que estimen necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Unica. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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