Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 2/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 43/1990, de 19 de febrero, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la acequia del Guaro en Periana (Málaga).

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La Comunidad de regantes de la Acequia del Guaro en Periana tiene en la actualidad 312 socios y, según sus Estatutos, pueden derivar las aguas del río Guaro para el riego de 650 Hectáreas. No obstante, en la actualidad sólo se riegan 100 Hectáreas, debido a la continuada sequía de los últimos años y a que el riego se realiza a través de acequias en tierras y por gravedad sobre una superficie sin nivelar y en muchos casos con fuertes pendientes.

Realizado un estudio hidrogeológico en el macizo de la Sierra de Alhama, ha proporcionado información con la fiabilidad suficiente para acometer las obras necesarias para la mejora de los regadíos de la Zona, que supondrá un considerable ahorro de agua.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo primero. 1. Se declara de interés general de la Comunidad Autonóma, conforme a lo previsto en el artículo 42.2 d) de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo 77.2.d) de su Reglamento, la mejora de los regadíos de la acequia del Guaro en Periana (Málaga), para lo cual se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y el Reglamento para su ejecución.

2. Asimismo, se declara de utilidad pública e interés social la realización de las obras necesarias para la mejora de los regadíos.

Artículo segundo. Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Plan de Obras, los regadíos a que se refieren la presente declaración de interés general son los actualmente existentes que se encuentren ubicados dentro del perímetro siguiente: término municipal de Periana (Málaga),límite Norte con la acequia de la Comunidad, al Este con Arroyos de Zayas y Peña del Sombrero, al Sur con el río Guaro y al Oeste con el río Guaro. En dicho perímetro se incluyen los pagos de la Negra, Piedra del Molino, Hundideros Carabina, Arroyo del Encinar, Loma de Mayo, el Cuchillar, Cortijo del Abuelo, Feliz, Cucurucha, Arroyo Ramírez, Loma de Juan Ramírez, Cuatro, Hundidero, la Serrana y Loma Arrandina. La declaración de interés general se extiende también a los terrenos que, fuera del perímetro señalado en el párrafo anterior, sean necesarios para la realización de las obras de captación, conducción y regulación hasta la zona regable.

La superficie total de regadíos tradicionales incluida en el perímetro delimitado asciende a 650,5 Hectáreas.

Artículo tercero. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá llevar a cabo las acciones complementarias que tengan por finalidad la mejora del medio rural.

Artículo cuarto. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Obras para la mejora de los regadíos que, previa información pública, será aprobado por el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo quinto. Considerando las características de la zona, se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para que clasifique las obras, de acuerdo con el artículo 137 del Reglamento de Reforma Agraria, en el correspondiente Plan de Obras, que determinará la superficie útil de riego.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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